Tribunal Superior de Bogotá niega acción de tutela contra juzgado civil por proceso ejecutivo hipotecario
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:3:36
Contexto del caso y antecedentes
En un proceso ejecutivo hipotecario iniciado por un banco contra un deudor que no pudo continuar pagando las cuotas debido a dificultades económicas desde 2015, la entidad financiera cedió la obligación a una sociedad de cobranza que actualmente funge como ejecutante. El inmueble objeto de la garantía hipotecaria es habitado por la familia del deudor, incluyendo a una persona con condiciones de salud que requieren un lugar estable para su residencia. La deuda se incrementó considerablemente a más de 409 millones de pesos, según la última liquidación presentada en el proceso.
Petición de la acción de tutela
La acción de tutela fue presentada por una representante quien alegaba actuar en nombre del deudor, solicitando la protección de derechos fundamentales como la vida digna, igualdad, mínimo vital, salud y debido proceso. Se pidió la suspensión del diligenciamiento para evitar el remate del inmueble y la intervención de la Personería Distrital y la Defensoría del Pueblo.
Respuesta del juzgado y evaluación del tribunal
El titular del juzgado accionado indicó que todas las actuaciones en el proceso ejecutivo han sido debidamente notificadas y que se han aprobado las liquidaciones de crédito y costas. También informó que los inmuebles están embargados, secuestrados y avaluados, y que la fecha para el remate fue fijada para julio de 2024. La representación legal del deudor había renunciado al poder conferido, lo que fue alegado para cuestionar la legitimación para presentar la tutela.
Consideraciones jurídicas y decisión
El tribunal recordó que la tutela es un mecanismo subsidiario y extraordinario, procedente solo cuando no existen otros medios judiciales para la protección de derechos fundamentales o cuando su uso busca evitar un perjuicio irremediable. Se concluyó que la persona que interpuso la tutela carecía de legitimación activa, ya que no acreditó circunstancias que impidieran al titular de los derechos actuar directamente ni cumplió con los requisitos para la figura de agencia oficiosa.
Además, se determinó que no se habían agotado los mecanismos judiciales ordinarios para impugnar las decisiones dentro del proceso ejecutivo, lo que hacía improcedente la tutela. Tampoco se acreditó un perjuicio irremediable que justificara la intervención urgente del juez constitucional. Finalmente, se señaló que la solicitud de intervención de entidades como la Personería y la Defensoría debe hacerse mediante los canales apropiados y no a través del amparo constitucional.
En consecuencia, el Tribunal Superior declaró improcedente la acción de tutela y ordenó notificar la decisión a las partes. El expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a la normativa aplicable. De esta manera, se reafirman los principios de legalidad y debido proceso en los procedimientos ejecutivos hipotecarios, garantizando que las partes involucradas agoten las vías judiciales ordinarias antes de recurrir a mecanismos extraordinarios de protección.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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