Admitida tutela contra la Superintendencia de Sociedades por no respuesta a derecho de petición en proceso de pensión de sobrevivientes
Admitida tutela contra la Superintendencia de Sociedades por no respuesta a derecho de petición en proceso de pensión de sobrevivientes
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:4:16
La acción de tutela fue instaurada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, contra la Superintendencia de Sociedades, a raíz de la falta de respuesta a un derecho de petición presentado para que se reconozca una acreencia en el proceso de reorganización empresarial que afecta a una sociedad sometida a insolvencia.
Antecedentes y situación procesal
El caso se origina en una sentencia judicial que reconoció la pensión de sobrevivientes de origen laboral con efectos retroactivos desde 2013, como consecuencia de un accidente laboral. La obligación fue inicialmente impuesta a una entidad que luego fue condenada a pagar dicha pensión. Posteriormente, esta entidad inició un proceso de insolvencia, sin haber cumplido con el pago ordenado en la sentencia.
La acción busca que la Superintendencia de Sociedades reconozca y tramite como acreedores prevalentes a los beneficiarios de esta pensión en el proceso de reorganización empresarial bajo el expediente No. 2022-INS-1080, dada la naturaleza de la obligación que contiene una pensión de sobrevivientes, la cual tiene carácter preferencial y de tracto sucesivo.
Derechos fundamentales vulnerados y solicitud de tutela
Los accionantes aducen la vulneración de varios derechos fundamentales, entre ellos:
- Derecho de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
- Derecho al mínimo vital y vida digna.
- Derecho a obtener el cumplimiento efectivo de una sentencia judicial.
En este contexto, solicitaron al juez que ordene la apertura de la audiencia de reconocimiento de acreencias en el proceso de reorganización, y que se conceda la tutela como mecanismo para evitar un perjuicio irremediable ante la falta de respuesta de la Superintendencia.
Decisión del tribunal y procedimientos
El magistrado admitió la tutela y concedió un término de un día para que la Superintendencia y los vinculados ejerzan su derecho de defensa y aporten pruebas. También ordenó notificar a las partes involucradas en el proceso concursal para que intervengan en la acción constitucional.
No obstante, negó la medida provisional solicitada en esta etapa, argumentando que no se evidenció urgencia o necesidad inmediata, y que el análisis correspondiente se realizará en la decisión final.
Implicaciones jurídicas y constitucionales
El caso evidencia la importancia de respetar los principios constitucionales que rigen los procesos concursales, como la universalidad e igualdad entre acreedores, especialmente en relación con los derechos de los acreedores vulnerables, como los pensionados.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que, aunque la tutela en principio es improcedente contra providencias judiciales, puede ser procedente excepcionalmente cuando se vulneran derechos fundamentales, como ocurre en este caso con la falta de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
En conclusión, esta acción de tutela busca garantizar el cumplimiento efectivo de derechos fundamentales en el marco de un proceso de insolvencia empresarial, asegurando que la Superintendencia de Sociedades cumpla con su deber de proteger los derechos de los acreedores prevalentes y garantizar el acceso a la justicia. Este precedente subraya la necesidad de que las autoridades respondan oportunamente a los derechos de petición, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales como la pensión de sobrevivientes, para evitar perjuicios irreparables a los beneficiarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.