La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió una acción de tutela presentada contra el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá. La acción alegaba vulneración de derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, motivada por la negación de la libertad por pena cumplida a un privado de la libertad que había cumplido más del 98 % de su condena.
Contexto y solicitud
El accionante solicitó al juzgado que vigila su pena la libertad por cumplimiento total de la condena impuesta, pero esta fue negada debido a que el centro carcelario no remitió la documentación completa requerida para el cálculo del tiempo redimido, como certificados de cómputo y cartilla biográfica. El juzgado ordenó remitir dichos documentos, pero el solicitante cuestionó que no se reconociera el tiempo redimido en ciertos años, argumentando así vulneración de derechos. Actuación procesal y pronunciamientos
El tribunal realizó el traslado de la tutela a las entidades involucradas y recibió varias respuestas. El juzgado informó que, basándose en un certificado de cómputo, se reconoció el tiempo redimido correspondiente y se decretó la extinción de la pena, emitiendo la boleta de libertad respectiva. Por tanto, consideró que no existía vulneración a los derechos fundamentales invocados. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) se desvinculó por falta de legitimación activa, y el Centro de Servicios Administrativos confirmó que la boleta de libertad fue emitida y que la información fue archivada y...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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