Tribunal superior confirma desafiliación por doble cotización en régimen especial de salud militar
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:5:46
Contexto y antecedentes del caso
Una beneficiaria del régimen especial de salud militar, en calidad de cónyuge de un oficial retirado, fue desafiliada tras ser identificada como pensionada y cotizante obligatoria del régimen contributivo de salud por medio de una póliza de renta vitalicia. La demandante solicitó mantener la afiliación indefinida al régimen especial y la continuidad de la atención médica, argumentando derechos adquiridos y la atención ininterrumpida durante más de 40 años.
Sin embargo, la Dirección General de Sanidad Militar confirmó su estado como afiliada inactiva, motivando una demanda que inicialmente fue inadmitida y luego rechazada. La Superintendencia Nacional de Salud, en primera instancia, negó las pretensiones basándose en la normativa vigente que impide la doble afiliación.
Decisión del tribunal y fundamentos jurídicos
El Tribunal Superior confirmó la decisión de primera instancia y estableció que, conforme al artículo 24 del Decreto 1795 de 2000 y el artículo 2.1.13.5 del Decreto 780 de 2016, no está permitido que personas que sean cotizantes obligatorias del sistema general de salud permanezcan como beneficiarias en el régimen especial de las Fuerzas Militares.
El tribunal destacó que, al ser pensionada por renta vitalicia reconocida por una entidad ajena a las Fuerzas Militares y realizar aportes al sistema general, la demandante adquirió la calidad de cotizante obligatoria del régimen contributivo, lo que excluye su permanencia como beneficiaria en el régimen especial.
Se recordó además que la Ley 100 de 1993 excluye del Sistema Integral de Seguridad Social a los miembros de las Fuerzas Militares y establece que los regímenes especiales prevalecen sobre el régimen contributivo, pero no permiten la doble afiliación ni el uso simultáneo de servicios en ambos regímenes.
Implicaciones y conclusiones
Esta sentencia reafirma la prohibición de la doble afiliación en los regímenes de salud en Colombia y establece que los beneficiarios que se conviertan en cotizantes obligatorios del régimen general deben afiliarse exclusivamente a este último. De esta manera, se protege la integridad financiera de ambos sistemas y se evita la duplicidad en el acceso a los servicios.
La decisión tiene efectos inmediatos y obliga a quienes estén en situaciones similares a regularizar su afiliación conforme a la normativa vigente. El fallo también confirma la condena en costas a la parte demandante por los recursos interpuestos en segunda instancia.
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Antecedentes y problema jurídico
Un pensionado solicitó el reconocimiento de los intereses moratorios derivados de la mora injustificada en el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, argumentando que la entidad administradora demoró más de cinco años en efectuar el reconocimiento y pago.
La entidad administradora negó la mora injustificada, alegando que actuó conforme a la legislación y que el reconocimiento se dio tras recibir la certificación laboral pertinente, sin que existiera retraso imputable.
El juzgado de primera instancia reconoció parcialmente los intereses moratorios correspondientes a un período limitado, decisión que fue apelada por ambas partes.
Análisis y decisión del tribunal
El Tribunal Superior confirmó que existió mora injustificada por parte de la entidad administradora, debido a la omisión de gestiones básicas para verificar la calidad de servidor público del demandante, lo que retrasó el reconocimiento pensional por más de cinco años.
Respecto al período para liquidar los intereses, el tribunal explicó que estos tienen carácter sucesivo y que la prescripción de tres años limita el reconocimiento a intereses causados dentro de ese plazo previo a la reclamación formal.
Por ello, modificó la sentencia para reconocer intereses moratorios sobre las mesadas causadas entre enero de 2015 y noviembre de 2019, pero liquidables únicamente para el período no prescrito, es decir, desde junio de 2019 hasta febrero de 2020, fecha en la que el pensionado fue incluido en la nómina.
Implicaciones prácticas
Esta decisión consolida el criterio jurisprudencial sobre la procedencia de intereses moratorios en pensiones y la aplicación del término de prescripción, estableciendo un equilibrio entre la protección del derecho pensional y la seguridad jurídica de las entidades administradoras.
El fallo también condenó en costas a la entidad administradora y fijó un monto específico a pagar por concepto de intereses moratorios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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