Tribunal confirma obligación de EPS de garantizar entrega oportuna de medicamentos y atención especializada
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 2:29:13
Antecedentes del caso
Una afiliada al sistema de salud interpuso una demanda contra una EPS y un gestor farmacéutico, solicitando la entrega de medicamentos necesarios para su tratamiento y la garantía de una vida digna. La demanda se fundamentó en la falta de entrega oportuna de los medicamentos prescritos desde abril de 2024.
El proceso fue conocido inicialmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que ordenó medidas cautelares para la entrega de los medicamentos. Las entidades demandadas respondieron alegando cumplimiento parcial y dificultades logísticas.
Decisión de primera instancia
El Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación accedió parcialmente a las pretensiones, ordenando a la EPS garantizar la realización de una consulta de control con especialista en endocrinología en un plazo de cinco días, así como la dispensación efectiva de los medicamentos prescritos. La decisión se basó en que la fórmula médica había expirado, y la paciente había tenido que adquirir algunos medicamentos por su cuenta, situación agravada por su condición de salud y edad.
Recurso de apelación y análisis del tribunal
La EPS interpuso recurso de apelación solicitando la absolución de las pretensiones, argumentando que había cumplido con la entrega de los medicamentos y la programación de la consulta ordenada. Sin embargo, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que la EPS incumplió su obligación de garantizar la continuidad y acceso efectivo a los servicios de salud.
El tribunal destacó que las dificultades logísticas no pueden justificar la falta de prestación del servicio y que las demoras administrativas constituyen una violación al derecho fundamental a la salud. Además, se subrayó que la programación de la consulta especializada fue resultado de la orden judicial y no de una actuación voluntaria de la EPS.
Implicaciones jurídicas y normativas
Este fallo reafirma que las Entidades Promotoras de Salud tienen la responsabilidad indelegable de garantizar la prestación continua y oportuna de los servicios de salud, conforme a la Constitución Política y la Ley 1751 de 2015, que reconoce el derecho fundamental a la salud. También recuerda que las irregularidades administrativas no pueden trasladarse a los usuarios ni constituir barreras para el acceso a tratamientos prescritos.
El tribunal aplicó jurisprudencia constitucional que establece que la carencia actual de objeto por hecho superado solo procede cuando la entidad actúa voluntariamente para satisfacer la pretensión antes de la decisión judicial, circunstancia que no ocurrió en este caso.
Conclusión
La decisión confirma que la EPS incumplió sus obligaciones legales y constitucionales al no garantizar la entrega oportuna de medicamentos y la atención médica especializada necesaria. Se ratifica la importancia de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud como un derecho fundamental, sin que las dificultades administrativas puedan ser excusa para su incumplimiento.
No se impusieron costas en el proceso, reafirmando el enfoque prioritario en la protección del derecho a la salud de los usuarios. Este fallo sienta un precedente relevante para la supervisión y regulación de las EPS, enfatizando la necesidad de cumplir con los estándares establecidos para la atención médica oportuna y de calidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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