Tribunal Superior de Bogotá declara prematuro conflicto de competencia en caso de acoso laboral
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 2:30:32
Antecedentes y competencia
El conflicto surgió entre el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales y el Juzgado Cincuenta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, ambos con competencia laboral. La demanda fue interpuesta por un trabajador contra una sociedad empresarial, en la que se denunciaron prácticas prohibidas de acoso laboral por parte del director de talento humano, que habrían inducido a la renuncia coaccionada del trabajador, lo que configuraría un despido indirecto y la terminación unilateral justificada del contrato.
El Juzgado Cincuenta y Dos rechazó la demanda por considerar que la cuantía no superaba los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y remitió el caso a los juzgados municipales de pequeñas causas laborales. Por su parte, el Juzgado Sexto propuso el conflicto negativo de competencia por considerar que las pretensiones carecían de cuantía y correspondían a obligaciones de hacer, atribuyendo la competencia a los juzgados laborales del circuito.
Motivación y análisis jurídico
El Tribunal Superior recordó que el conflicto de competencia entre juzgados laborales del mismo distrito judicial debe resolverse conforme al Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y la Ley 270 de 1996. Sin embargo, declaró prematuro el conflicto y ordenó devolver el proceso para que el juzgado de pequeñas causas realice un estudio y calificación de la demanda.
La Sala advirtió que la demanda contenía una indebida acumulación de pretensiones, mezclando las que corresponden a procesos ordinarios laborales con las de procesos especiales de acoso laboral. Señaló que las pretensiones relacionadas con la indemnización por despido indirecto no superaban la cuantía para juzgados laborales del circuito, mientras que las sanciones por acoso laboral son competencia exclusiva de estos últimos.
El Tribunal destacó que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que en procesos ordinarios sí pueden conocerse los efectos del acoso laboral para acreditar la ineficacia del despido o la indemnización por despido injustificado, pero que la imposición de sanciones por acoso corresponde exclusivamente a los jueces laborales del circuito.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior determinó que el conflicto de competencia era prematuro y ordenó devolver el proceso al Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales para que se subsanen las irregularidades en la acumulación de pretensiones y se defina con cuál de ellas se continuará, para que posteriormente se decida sobre la competencia para conocerlas.
Esta decisión busca evitar confusiones procesales y garantizar que el proceso se tramite ante el juez competente, respetando las normas sobre cuantía y especialidad en materia laboral y de acoso laboral.
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Planteamiento y fundamentos de la recusación
El apoderado judicial de la parte demandada solicitó la recusación de la juez laboral alegando interés directo en el proceso y enemistad grave basada en incidentes procesales previos, revocatorias de decisiones y supuesta alteración del sistema de turnos para dar prioridad al caso, lo que afectaría la imparcialidad y el derecho de defensa.
Respuesta de la juez y análisis de la sala
La juez recusada negó la recusación argumentando no tener interés directo, ni enemistad o amistad íntima con las partes o sus apoderados. Explicó que las actuaciones cuestionadas respondían a procedimientos normales y que no conocía personalmente al recusante.
La Sala recordó que las causales de recusación son taxativas y deben interpretarse restrictivamente para garantizar el acceso a la justicia y la independencia judicial. Se requiere que el juez tenga un interés económico directo o que exista una enemistad grave que afecte la imparcialidad, lo cual no se acreditó en el caso.
Decisión y consideraciones finales
Tras analizar las pruebas y actuaciones, la Sala concluyó que la juez laboral actuó con imparcialidad y respeto al debido proceso. Descartó el interés directo y la enemistad grave alegados y confirmó la negativa a la recusación, ordenando continuar con el conocimiento del proceso por parte de la juez recusada.
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Criterios para viabilidad del recurso de casación
El Tribunal recordó que para conceder el recurso extraordinario de casación debe acreditarse el interés económico previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, que implica que la cuantía del proceso supere un monto mínimo equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Además, el interés económico se determina por el perjuicio que sufre la parte con la sentencia impugnada, ya sea por pretensiones negadas o por condenas impuestas.
Casos analizados y fundamentos
En varios procesos, las decisiones judiciales declararon la ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad y ordenaron a las administradoras devolver valores acumulados en las cuentas de ahorro individual de los afiliados. Sin embargo, el Tribunal señaló que estas sumas no hacen parte del patrimonio de las AFP, sino que pertenecen a los afiliados, por lo que las AFP carecen de interés económico para recurrir en casación.
En otros casos, pese a las condenas impuestas a las AFP, no se demostró una erogación económica que las perjudicara, lo que también llevó a negar los recursos.
Solicitudes de terminación anticipada
También se analizó la improcedencia de solicitudes de terminación anticipada de procesos en virtud del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, concluyendo que dichas solicitudes no se ajustan a las causales previstas en el Código General del Proceso y que no deben limitar el derecho de acción de los demandantes.
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Contexto y trámite procesal
En un proceso abreviado promovido contra una EPS, la Superintendencia de Salud ordenó una medida cautelar que fue cumplida por la EPS. Posteriormente, se admitió erróneamente un recurso de apelación contra la sentencia que ordenó la medida, pese a que la EPS no presentó recurso alguno.
Decisión del tribunal
El Tribunal dejó sin efectos el auto que admitió el recurso de apelación y en su lugar inadmitió dicho recurso, devolviendo el expediente a la Superintendencia de Salud para lo pertinente.
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Estos artículos reflejan las decisiones recientes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en materia laboral y pensional, destacando la importancia de respetar la competencia judicial, garantizar la imparcialidad de los jueces, y aplicar correctamente los requisitos procesales para la procedencia de recursos. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se protege el debido proceso en los ámbitos laboral y pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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