Tribunal Superior de Bogotá confirma estabilidad laboral reforzada por enfermedad profesional
Tribunal Superior de Bogotá confirma estabilidad laboral reforzada por enfermedad profesional
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:7:7
Antecedentes y contexto del caso
El proceso se originó a partir de una demanda interpuesta por un trabajador contra su empleador, una empresa del sector industrial, en la que se solicitó declarar la existencia de un contrato de trabajo a término fijo y el pago de indemnizaciones por despido sin justa causa, en estado de debilidad manifiesta debido a enfermedad profesional. El demandante acreditó padecer diversas patologías osteomusculares diagnosticadas desde 2017, lo que afectaba significativamente su capacidad laboral.
Protección de la estabilidad laboral reforzada
El Tribunal sostuvo que la estabilidad laboral reforzada, prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, protege a los trabajadores que presentan limitaciones físicas o mentales que dificultan sustancialmente su desempeño laboral. Para que opere dicha protección, es necesario que la empresa conozca la condición de salud del trabajador al momento del despido, lo cual se presume cuando existen incapacidades médicas, restricciones laborales o tratamientos vigentes.
El caso evidenció que el empleador tenía conocimiento de la enfermedad profesional y las restricciones médicas del trabajador, y que no se exploraron alternativas razonables de reubicación antes de la desvinculación. La terminación del contrato se fundamentó en el vencimiento del plazo fijo, pero el Tribunal concluyó que esta causa fue una forma encubierta de represalia por el estado de salud, lo que configura un despido discriminatorio.
Implicaciones jurídicas y consecuencias
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró ineficaz la terminación del contrato laboral por carecer de autorización previa del Inspector de Trabajo, requisito indispensable en casos de estabilidad laboral reforzada. Asimismo, se ordenó el pago de la indemnización por despido sin justa causa correspondiente al período contractual restante.
Esta decisión subraya la obligación de los empleadores de respetar las garantías constitucionales de los trabajadores en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, incluyendo la realización de ajustes razonables y la protección contra despidos arbitrarios.
Conclusión
El fallo reafirma la importancia de la estabilidad laboral reforzada como mecanismo para prevenir la discriminación laboral por motivos de salud. Los empleadores deben ser diligentes en atender las condiciones médicas de sus trabajadores y cumplir con los procedimientos legales para la terminación de contratos, evitando prácticas que puedan resultar en sanciones y condenas por despido injustificado.
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Resumen del proceso y pretensiones
La demandante solicitó la reliquidación de su pensión de jubilación, alegando que no se habían tenido en cuenta todos los factores salariales para su cálculo. La UGPP se opuso argumentando que se aplicó correctamente la legislación vigente, en especial la Ley 33 de 1985, y que no correspondía modificar la liquidación.
Fundamentos jurídicos y análisis
El Tribunal recordó que la pensión fue reconocida en base a la Ley 33 de 1985, que establecía requisitos específicos para la edad, tiempo de servicio y factores salariales a considerar. Se determinó que el régimen de transición contemplado en dicha ley sólo protegía el requisito de edad para ciertos servidores públicos, sin afectar la forma de cálculo establecida en la misma norma.
Se explicó que los factores salariales incluidos en la liquidación fueron adecuados y conforme a la ley aplicable al momento del reconocimiento, excluyendo conceptos como prima de antigüedad y remuneraciones por servicios, que no estaban contemplados en la ley para esa época.
Decisión y consecuencias
El Tribunal confirmó que la reliquidación solicitada era improcedente y absolvió a la UGPP de las pretensiones. Además, impuso las costas del proceso a cargo de la demandante.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.