Tribunales confirman ineficacia de traslados entre regímenes pensionales por falta de información
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:25:35
Contexto y fundamentos jurídicos
Los casos analizados se centran en la falta de información suficiente y transparente suministrada por las AFP al momento de la elección y traslado de régimen pensional de los afiliados. El sistema general de pensiones colombiano está conformado por dos regímenes excluyentes: el RPM, administrado por la entidad estatal Colpensiones, y el RAIS, gestionado por diversas AFP privadas. La selección entre estos regímenes debe ser libre, voluntaria y basada en información completa que permita al afiliado conocer las responsabilidades, beneficios, riesgos y consecuencias de su decisión.
Los tribunales han enfatizado que la mera firma de formularios de afiliación no garantiza el cumplimiento del deber de información. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional establece que es responsabilidad de las AFP acreditar que el afiliado recibió una asesoría adecuada, integral y veraz, que incluya comparación de regímenes y proyecciones pensionales. La ausencia de esta asesoría conlleva la ineficacia del traslado, lo que implica que el afiliado debe ser considerado como si nunca hubiera cambiado de régimen.
Implicaciones de las sentencias
Las sentencias confirman que:
- La falta de información adecuada sobre las características y consecuencias de los regímenes implica la nulidad del traslado y el retorno al régimen original.
- Las AFP deben devolver al régimen de origen los aportes efectuados, los rendimientos financieros y los bonos pensionales que hayan sido pagados, sin que esto afecte los gastos de administración, primas de seguros previsionales ni aportes al fondo de garantía de pensión mínima, conforme a la reciente jurisprudencia.
- La carga de la prueba sobre el cumplimiento del deber de información recae en las AFP, dada su posición de experto frente al afiliado.
- No se consideran válidos los actos posteriores de permanencia o traslados entre fondos dentro del RAIS como confirmación de la voluntariedad del traslado inicial si este se realizó sin la debida información.
- La acción para reclamar la ineficacia del traslado es imprescriptible mientras el derecho pensional esté en formación.
Casos relevantes y decisiones
En varios procesos ordinarios laborales, el Tribunal Superior de Bogotá ha confirmado sentencias de primera instancia que declararon la ineficacia de traslados realizados en los años 1990 y 2000. En estos casos, se constató que los afiliados no recibieron una asesoría adecuada al momento de cambiarse al RAIS y que las AFP no aportaron pruebas suficientes para demostrar lo contrario.
En consecuencia, se ordenó a las AFP devolver los recursos acumulados en las cuentas de ahorro individual, incluyendo rendimientos y bonos pensionales, y se dispuso la reactivación de la afiliación en el RPM como si el traslado no hubiera ocurrido, actualizando la historia laboral correspondiente.
Además, se rechazaron excepciones de prescripción y se impusieron condenas en costas a las AFP responsables, así como a las entidades que promovieron llamamientos en garantía sin fundamento.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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