Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslados pensionales por falta de información
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:26:29
Contexto y alcance de las sentencias
En una serie de procesos judiciales resueltos recientemente, el Tribunal Superior de Bogotá ha confirmado sentencias de primera instancia que declararon la ineficacia de traslados pensionales realizados en las décadas de los 90 y principios de 2000, en los cuales los afiliados al régimen público de prima media fueron trasladados al sistema privado de ahorro individual administrado por diversas AFP.
Estas decisiones tienen en común que los juzgadores encontraron que las AFP no cumplieron con su deber de informar de manera suficiente, clara, transparente y oportuna sobre las consecuencias del cambio de régimen. Entre las deficiencias señaladas se incluyen la falta de proyecciones de la mesada pensional, ausencia de explicación de los requisitos para pensionarse en cada régimen, y omisión de información sobre el derecho de retracto o las limitaciones legales para el traslado, como la prohibición de hacerlo cuando faltan menos de diez años para la edad de pensión.
Deber de información y carga probatoria
Las sentencias reiteran que el sistema de seguridad social en pensiones colombiano reconoce el derecho de los afiliados a tomar decisiones libres, voluntarias e informadas sobre su régimen pensional. Las AFP tienen la obligación ineludible de brindar asesoría completa y adecuada a los afiliados, conforme a los artículos 13 de la Ley 100 de 1993, 97 del Decreto Ley 663 de 1993 y 12 del Decreto 720 de 1994.
Cuando un afiliado alega que no recibió la información debida, la carga de la prueba recae en la AFP para demostrar que sí cumplió con este deber. Esto resulta fundamental debido a la asimetría entre la entidad experta y el afiliado, quien muchas veces carece de conocimientos técnicos sobre los regímenes pensionales.
Además, la mera firma del formulario de traslado no es suficiente para considerar que la decisión fue informada, ya que estos documentos suelen contener expresiones genéricas que acreditan consentimiento, pero no la entrega efectiva de información sobre las implicaciones del traslado.
Implicaciones jurídicas y efectos de la ineficacia
Al declararse la ineficacia del traslado, se ordena que se retrotraigan las condiciones al momento anterior al cambio, es decir, que el afiliado permanezca en el régimen de prima media como si nunca se hubiera trasladado. Esto incluye que la administradora pública debe recibir y validar todos los aportes, rendimientos y bonos pensionales acumulados en el sistema privado, actualizando la historia laboral del afiliado.
Sin embargo, en línea con la Sentencia SU 107 de 2024 de la Corte Constitucional, las AFP no están obligadas a devolver los valores pagados por gastos de administración, primas de seguros previsionales ni los aportes al fondo de garantía de pensión mínima, ni a reconocer dichos conceptos de forma indexada.
Prohibición de traslado y sostenibilidad financiera
Aunque varios actores se encontraban en situación de prohibición legal para trasladarse de régimen (por estar a menos de diez años de la edad de pensión o no ser beneficiarios del régimen de transición), el Tribunal ha diferenciado esta circunstancia de la validez del traslado en caso de falta de información. La ineficacia se funda en el incumplimiento del deber de información y no en el cumplimiento o no de requisitos para el traslado.
En cuanto a la sostenibilidad financiera del sistema pensional, las sentencias concluyen que el retorno de los afiliados al régimen público no vulnera este principio, pues los recursos devueltos son utilizados para el reconocimiento de la pensión conforme a las reglas propias del régimen de prima media.
Costas procesales
En la mayoría de los casos, se condenó a las AFP privadas al pago de las costas procesales, incluyendo agencias en derecho equivalentes a uno o dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, la administradora pública fue absuelta de esta carga, dado que su vinculación fue consecuencia del incumplimiento en el deber de información por parte de las AFP.
Conclusiones
Estas sentencias confirman el criterio jurisprudencial que exige a las AFP cumplir cabalmente con el deber de informar a los afiliados sobre las implicaciones de cambiar de régimen pensional. La falta de esta información válida la declaración de ineficacia del traslado y permite que el afiliado retorne al régimen público, con la obligación de que la administradora reciba los recursos y actualice la historia laboral.
El Tribunal también aclara que la simple firma del formulario no desvirtúa la obligación de asesorar ni la carga probatoria que recae en las AFP. Finalmente, se establece que la devolución de gastos administrativos, primas de seguros y aportes al fondo de garantía no procede conforme a la jurisprudencia constitucional vigente.
Estas decisiones tienen un impacto relevante tanto para los afiliados al sistema pensional como para las AFP, pues refuerzan la importancia del deber de información y los derechos de los trabajadores en la seguridad social colombiana, garantizando así mayor transparencia y protección en la toma de decisiones relacionadas con su futuro pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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