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Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslado pensional por falta de información y analiza casos laborales relevantes

Proviene de: Sentencias

6 de junio de 2025 16:28:43

Ineficacia de traslado pensional por falta de asesoría adecuada

La Sala confirmó la ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, debido a la ausencia de una asesoría integral y detallada por parte de las administradoras de fondos de pensiones (AFP). Se estableció que el deber de información ha existido desde la creación de los fondos privados y que no se prueba con la simple firma del formulario de afiliación. La decisión obliga a las AFP a devolver al sistema todos los valores recibidos por concepto de afiliación, incluyendo aportes, rendimientos, bonos pensionales y gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, todos debidamente indexados. Este criterio busca proteger el derecho irrenunciable a la seguridad social y la sostenibilidad financiera del sistema.

Reconocimiento y reliquidación de pensiones bajo régimen de transición

En varios casos, la Sala analizó el reconocimiento y reliquidación de pensiones bajo el régimen de transición, regulado por el Acuerdo 049 de 1990 y el Decreto 758 de 1990. Se confirmó la posibilidad de sumar tiempos cotizados en entidades públicas y privadas para cumplir con los requisitos de semanas y edad, siempre que se acrediten debidamente. La Sala determinó que la reliquidación debe aplicarse con una tasa de reemplazo del 90%, tomando en cuenta el ingreso base de liquidación más favorable, generalmente calculado con base en los últimos diez años cotizados. Se rechazó la aplicación retroactiva de la reliquidación anterior a la fecha de consolidación del derecho pensional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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