Tribunal confirma ineficacia de traslados pensionales por falta de información adecuada
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 17:57:54
Contexto y antecedentes
El Tribunal ha conocido recursos de apelación y grados jurisdiccionales de consulta respecto a sentencias que resuelven la ineficacia de traslados de afiliados del RPM al RAIS. Los casos analizados corresponden a afiliados que inicialmente cotizaban en el RPM y luego se trasladaron a distintos fondos privados como Porvenir S.A., Protección S.A. y Skandia S.A. En todos los procesos, se cuestionó que las AFP no cumplieron con la obligación de proporcionar información clara, completa y oportuna sobre las características, ventajas, desventajas y consecuencias del cambio de régimen.
Obligaciones de las administradoras de fondos de pensiones
Desde la creación del sistema de pensiones, las AFP tienen el deber legal y profesional de suministrar una asesoría adecuada y transparente. Esto incluye informar sobre los riesgos reconocidos en cada régimen, modalidades de pensión, posibilidad de cotizaciones adicionales, garantías de pensión mínima y condiciones para la devolución de saldos. La información debe permitir al afiliado tomar una decisión libre, consciente e informada, salvando la asimetría entre expertos y usuarios.
Decisiones judiciales y carga de la prueba
El Tribunal ha reiterado que la simple firma del formulario de afiliación no constituye prueba suficiente de un consentimiento informado. Corresponde a las AFP demostrar que cumplieron con el deber de información, pues exigir al afiliado una prueba de este alcance es considerado un despropósito. En los casos analizados, las administradoras no lograron acreditar que el afiliado recibió una información adecuada en el momento del traslado.
Consecuencias de la ineficacia del traslado
Declarada la ineficacia del traslado, se ordena el retorno del afiliado al régimen anterior (RPM) como si nunca se hubiera producido la desvinculación. Además, la AFP actual debe devolver al sistema los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual, incluyendo rendimientos y bonos pensionales efectivamente pagados. Sin embargo, conforme a la jurisprudencia reciente, no se ordena la devolución de gastos de administración, primas de seguros ni aportes al fondo de garantía de pensión mínima, pues son situaciones consolidadas que no pueden retrotraerse.
Aplicación de la normativa y jurisprudencia
Estas decisiones se fundamentan en artículos clave como el 12, 13 y 271 de la Ley 100 de 1993, en el Decreto 663 de 1993 y en sentencias de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. Se establece que la libertad y voluntariedad en la elección de régimen presupone un conocimiento pleno de las implicaciones, y la falta de información suficiente genera la ineficacia del acto jurídico de traslado. También se destaca que posteriores traslados entre fondos privados no convalidan la falta inicial de información ni el traslado viciado.
Implicaciones para los afiliados y las AFP
Para los afiliados, estas sentencias significan la protección de sus derechos pensionales y la posibilidad de retornar al régimen de prima media cuando la información previa a su traslado resultó insuficiente o engañosa. Para las AFP, implica una mayor responsabilidad en el cumplimiento del deber de información y la obligación de asumir los costos de los deterioros sufridos por los recursos mal administrados.
Prescripción y efectos procesales
Se ha confirmado que la acción para demandar la ineficacia del traslado no es prescriptible mientras esté en construcción el derecho pensional. Además, las costas en estos procesos suelen ser impuestas a las AFP cuando sus recursos no prosperan, reforzando la obligación de cumplir con los estándares de información exigidos.
Conclusión
El Tribunal Superior de Bogotá mantiene una jurisprudencia estricta sobre el deber de información de las AFP en los traslados de régimen pensional. La falta de una asesoría clara, completa y oportuna conlleva a la declaración de ineficacia del traslado y al retorno al régimen anterior, protegiendo así los derechos fundamentales de los afiliados y la sostenibilidad del sistema general de pensiones. Estas decisiones envían un mensaje claro a las administradoras de fondos de pensiones sobre la importancia de garantizar la transparencia y el respeto por los derechos de los afiliados, contribuyendo a un sistema de pensiones más justo y equitativo para todos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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