Tribunal Superior de Bogotá admite recursos y dirime conflicto de competencia en procesos laborales
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 14:49:3
Admisión de recursos de apelación en procesos laborales
En las últimas semanas, el Tribunal Superior de Bogotá ha admitido numerosos recursos de apelación presentados por demandantes y demandados en procesos ordinarios laborales. Entre las entidades recurrentes se encuentran la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), AFP Protección S.A., Porvenir S.A., Skandia S.A., así como diversas empresas privadas como Alpina Productos Alimenticios S.A., Industrias Inca S.A.S., y aseguradoras como AXA Colpatria Seguros de Vida S.A.
Estas admisiones corresponden a sentencias y autos proferidos por juzgados laborales del circuito de Bogotá y cubren aspectos como excepciones previas, práctica de pruebas, decretos relacionados con procesos ejecutivos, y sentencias que afectan derechos laborales y pensionales. La diversidad de casos refleja la complejidad y densidad del trámite judicial en la materia laboral y pensional.
Resolución de conflicto de competencia entre juzgados laborales
El Tribunal también tuvo a su cargo la resolución de un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado 3º Laboral y el Juzgado 50° Laboral del Circuito de Bogotá. El conflicto se originó en un proceso ordinario laboral en el que se reclama el reconocimiento de una pensión especial de vejez como trabajador de alto riesgo.
En su decisión, el Tribunal determinó que el juzgado competente para continuar con el conocimiento del proceso es el Juzgado 50° Laboral, conforme a los parámetros establecidos en el Acuerdo CSJBTA24-54 del 18 de abril de 2024, que regula la redistribución de procesos entre los juzgados laborales de Bogotá. La competencia se fundamentó en que el proceso estaba calificado y para la celebración de audiencias previstas en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Esta decisión contribuye a la adecuada distribución de la carga judicial y garantiza la correcta tramitación de los procesos laborales en la capital.
Recursos extraordinarios de casación y criterios de viabilidad
El Tribunal también informó sobre la interposición y viabilidad de recursos extraordinarios de casación contra sentencias laborales relevantes. En particular, se concedió la viabilidad del recurso interpuesto por AFP Protección S.A. en un caso de pensión de sobrevivientes, dado que la cuantía de la condena superaba el monto requerido para acceder a este recurso.
Por otra parte, el Tribunal negó la procedencia de un recurso extraordinario de casación interpuesto por Colpensiones en un proceso en el que se declaró la ineficacia de un traslado al régimen de ahorro individual, considerando que no se acreditó el interés jurídico económico necesario para recurrir.
Estas actuaciones evidencian la rigurosidad con que se evalúan los requisitos para la admisión de recursos de casación en materia laboral y pensional.
Solicitud de terminación de procesos por hechos sobrevinientes
En varios procesos promovidos contra Colpensiones y otras administradoras de fondos de pensiones, las partes demandadas solicitaron la terminación anticipada de los procesos por la desaparición de las causas que dieron origen a los mismos. Estas solicitudes se basaron en la afiliación de los demandantes al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM).
El Tribunal ordenó correr traslado a las partes para que se pronuncien sobre estas solicitudes, indicando que la ausencia de manifestación se entenderá como conformidad con la terminación del proceso.
Medios digitales para presentación de escritos y agilización procesal
Se resaltó que, conforme al artículo 3º de la Ley 2213 de 2022, todos los memoriales deben ser remitidos exclusivamente por medios digitales al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Esto permitirá la contabilización de los términos procesales y el registro en el sistema informático Siglo XXI, evitando la radicación física y agilizando el trámite judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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