Tribunal Superior de Bogotá resuelve conflictos de competencia y recursos en procesos laborales y de seguridad social
Tribunal Superior de Bogotá resuelve conflictos de competencia y recursos en procesos laborales y de seguridad social
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 14:56:51
Conflictos de competencia entre juzgados laborales
El Tribunal Superior de Bogotá dirimió conflictos negativos de competencia entre juzgados laborales del circuito y municipales de pequeñas causas laborales. En un caso, el conflicto entre el Juzgado Trece y el Juzgado Cincuenta y Dos fue resuelto asignando competencia al segundo, en atención al avance procesal y los criterios del Acuerdo CSJBTA24-54 de 2024 que busca equilibrar la carga laboral según estado procesal y no solo fecha de radicación.
En otro asunto, el conflicto entre el Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito se resolvió a favor de este último, debido a la cuantía y naturaleza pensional del litigio, superando el umbral establecido para juzgados laborales de circuito.
También se resolvió un conflicto negativo entre juzgados municipales y de circuito para una acción de tutela, determinándose que corresponde al juzgado municipal tramitarla en primera instancia, conforme a criterios establecidos por la Corte Constitucional.
Recursos de casación y reconsideración en procesos pensionales
El Tribunal analizó múltiples recursos extraordinarios de casación interpuestos por administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFP) y demandantes relacionados con la ineficacia de traslados entre regímenes pensionales y el reconocimiento de obligaciones de pago y reliquidación pensional.
Se reiteró que las AFP carecen de interés económico para recurrir en casación cuando la orden judicial se limita a trasladar saldos a Colpensiones, pues estos recursos no forman parte de su patrimonio sino del afiliado. Sin embargo, se destacó que gastos de administración o primas de seguros previsionales podrían generar cargas económicas para las AFP, siempre y cuando estén debidamente cuantificados y probados.
En estos procesos, el Tribunal confirmó o negó recursos de casación según el cumplimiento de requisitos legales, especialmente el interés jurídico económico previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y remitió los expedientes a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su estudio final.
Requisitos para ejecución de actas de conciliación laborales
En un proceso ejecutivo laboral, el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia que negó la ejecución de un acta de conciliación por no haberse aportado copia auténtica con constancia de ejecutoria conforme al artículo 114 del Código General del Proceso (CGP). Se enfatizó que para que un acta de conciliación preste mérito ejecutivo debe cumplir con requisitos formales y sustanciales, tales como lugar, fecha, identificación del conciliador y partes, relación de pretensiones y copia auténtica que certifique su ejecutoria.
Se aclaró que la exigencia de constancia de ejecutoria aplica para providencias judiciales, pero no para actas de conciliación en materia laboral, salvo excepciones administrativas específicas. El Tribunal destacó la importancia de respetar estos requisitos para garantizar la validez y eficacia de los títulos ejecutivos en procesos laborales.
Negativa a la aprobación de transacción y desistimiento en procesos laborales
En otro caso, se rechazó la solicitud de aprobación de una transacción y desistimiento de pretensiones en un proceso laboral relacionado con la falta de afiliación al sistema de pensiones. El Tribunal recordó que, conforme al artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, la transacción no es válida cuando afecta derechos ciertos e indiscutibles, como las cotizaciones al sistema de seguridad social, las cuales son irrenunciables y no pueden ser objeto de acuerdos que vulneren su finalidad protectora.
Se indicó que la solución adecuada en estos casos es que la entidad administradora de pensiones reconozca los tiempos y gestiones administrativas para recobrar los aportes, en lugar de ordenar pagos directos. La decisión mantiene vigente el trámite procesal para proteger los derechos laborales y de seguridad social.
Resumen y perspectivas
Estas decisiones reflejan la rigurosidad con la que el Tribunal Superior de Bogotá aborda temas de competencia judicial, ejecución de títulos ejecutivos laborales y protección de derechos pensionales. Se reafirma la necesidad de cumplir con requisitos formales en conciliaciones ejecutivas, se delimita la competencia funcional según cuantía y naturaleza de las pretensiones, y se protege la irrenunciabilidad de derechos sociales fundamentales.
Los procesos continúan en trámite con plena vigencia de los derechos de las partes, y las resoluciones contribuyen a la consolidación de criterios jurisprudenciales que garantizan la correcta administración de justicia en materia laboral y pensional.
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Este resumen se basa en autos y sentencias recientes de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con fechas comprendidas entre 2024 y 2025, y refleja el compromiso de la justicia laboral en Colombia con la protección efectiva de los derechos de trabajadores y pensionados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.