Ineficacia de traslados al régimen de ahorro individual por incumplimiento del deber de información: análisis de recientes sentencias del Tribunal Superior de Bogotá
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:26:34
Contexto y fundamentos jurídicos
El sistema general de pensiones en Colombia se compone de dos regímenes excluyentes pero coexistentes: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM), administrado por la entidad pública responsable, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por sociedades privadas de fondos de pensiones (AFP). La Ley 100 de 1993, en su artículo 13, garantiza la libre y voluntaria elección del régimen por parte del afiliado, quien debe manifestar por escrito su opción. Además, el artículo 271 de la misma ley establece sanciones para quienes impidan o atenten contra este derecho, y que la afiliación realizada en tales condiciones quedará sin efecto.
Desde la implementación del sistema, las AFP tienen el deber legal de suministrar información suficiente, clara y oportuna sobre las características, condiciones, riesgos, ventajas y desventajas de cada régimen. Este deber se ha ido robusteciendo con el tiempo, pasando por tres etapas normativas que van desde 1993 hasta la actualidad, incluyendo la obligación de asesoría, buen consejo y doble asesoría.
Principales casos y decisiones
En recientes fallos, el Tribunal Superior de Bogotá ha confirmado la ineficacia de traslados al RAIS por parte de afiliados que no recibieron la información adecuada sobre los efectos de su elección. En todos los casos analizados:
- Se constató que las AFP no acreditaron el cumplimiento cabal del deber de información, ya que los formularios preimpresos firmados por los afiliados no son prueba suficiente de un consentimiento informado.
- Las decisiones se basan en la doctrina pacífica de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, que establecen que la falta de información genera la ineficacia del traslado, con la consecuencia de que el afiliado debe retornar al RPM como si nunca se hubiera retirado.
- Se ordena a las AFP la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual, incluidos rendimientos y bonos pensionales si los hubiere. No obstante, conforme a la sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional, no se ordena la devolución de gastos de administración, primas de seguros previsionales ni el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, ya que estos conceptos se consideran consolidados y no susceptibles de traslado.
- Se dispone la actualización inmediata de la historia laboral en el régimen público para efectos pensionales.
- La acción de ineficacia es considerada imprescriptible, por lo que no se acepta la excepción de prescripción.
- Se confirma la condena en costas a las AFP que incumplieron el deber de información.
Implicaciones para afiliados y administradoras
Estas sentencias reiteran la obligación de las administradoras de pensiones de actuar con transparencia, diligencia y buen consejo para garantizar decisiones informadas por parte de los afiliados, especialmente en un tema de gran complejidad y relevancia como es la seguridad social.
Para los afiliados, se reafirma el derecho a recibir una información completa y veraz que incluya las consecuencias económicas y jurídicas de la elección del régimen pensional, sin que la simple firma de formularios o permanencia en el RAIS convaliden un traslado inicialmente desinformado.
Para las AFP, estas decisiones ponen de manifiesto la necesidad de contar con documentación robusta y clara que demuestre el cumplimiento del deber de información, bajo riesgo de que sus actuaciones sean declaradas ineficaces y deban efectuar devoluciones significativas.
Conclusión
La jurisprudencia reciente del Tribunal Superior de Bogotá, en línea con la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, consolida el principio de que el traslado al régimen de ahorro individual sin cumplimiento del deber de información es ineficaz. Se protege así el derecho fundamental a la libre elección y se garantiza que los afiliados tomen decisiones con conocimiento pleno de sus consecuencias. Las AFP deben intensificar sus esfuerzos en asesoría y transparencia para evitar sanciones y proteger la sostenibilidad del sistema pensional.
Este cuerpo de decisiones marca un precedente importante para casos similares en curso y para la regulación futura del sistema de pensiones en Colombia, contribuyendo a fortalecer la protección de los derechos de los afiliados y la transparencia en la administración de los fondos pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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