Contexto y fundamentos jurídicos
El sistema general de pensiones en Colombia se compone de dos regímenes excluyentes pero coexistentes: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM), administrado por la entidad pública responsable, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por sociedades privadas de fondos de pensiones (AFP). La Ley 100 de 1993, en su artículo 13, garantiza la libre y voluntaria elección del régimen por parte del afiliado, quien debe manifestar por escrito su opción. Además, el artículo 271 de la misma ley establece sanciones para quienes impidan o atenten contra este derecho, y que la afiliación realizada en tales condiciones quedará sin efecto. Desde la implementación del sistema, las AFP tienen el deber legal de suministrar información suficiente, clara y oportuna sobre las características, condiciones, riesgos, ventajas y desventajas de cada régimen. Este deber se ha ido robusteciendo con el tiempo, pasando por tres etapas normativas que van desde 1993 hasta la actualidad, incluyendo la obligación de asesoría, buen consejo y doble asesoría. Principales casos y decisiones
En recientes fallos, el Tribunal Superior de Bogotá ha confirmado la ineficacia de traslados al RAIS por parte de afiliados que no recibieron la información adecuada sobre los efectos de su elección. En todos los casos analizados: - Se constató que las AFP no acreditaron el cumplimiento cabal del deber de información, ya que los formularios preimpresos firmados por los afiliados no son prueba suficiente de un consentimiento informado. - Las decisiones se basan en la doctrina pacífica de la Corte Suprema de Justicia y la...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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