Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslados pensionales por incumplimiento del deber de información
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:28:58
Contexto y fundamentos jurídicos
El Tribunal examinó múltiples demandas ordinarias laborales interpuestas contra diferentes AFPs y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Los demandantes solicitaron que se declarara la ineficacia de sus traslados al régimen de ahorro individual, argumentando que no recibieron información completa, clara, objetiva y comparada sobre las características, ventajas, desventajas y consecuencias jurídicas de ambos regímenes pensionales.
El análisis se sustentó en el artículo 13 literal b de la Ley 100 de 1993, el artículo 97 del Decreto 663 de 1993 y jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. Estas normas establecen el deber de las AFP de suministrar información suficiente para que los afiliados puedan tomar decisiones informadas sobre su traslado de régimen pensional.
Decisiones y criterios aplicados
El Tribunal confirmó que la simple suscripción de formularios de afiliación con afirmaciones de voluntariedad no exime a las AFP de su obligación de brindar información detallada y transparente. En todos los casos analizados, no se acreditó que los asesores comerciales o ejecutivos de cuenta hayan proporcionado la información necesaria para garantizar un consentimiento informado.
En consecuencia, se declaró la ineficacia de los traslados al régimen de ahorro individual y se ordenó a las AFP demandadas transferir a Colpensiones los aportes, rendimientos financieros, bonos pensionales y porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima. Sin embargo, siguiendo la reciente sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional, se excluyó la devolución de gastos de administración y primas de seguros previsionales, en consideración al principio de sostenibilidad financiera del sistema.
Implicaciones para los afiliados y el sistema pensional
Estas sentencias reafirman que el derecho a la seguridad social es irrenunciable y que la protección del afiliado requiere un proceso de información y asesoría efectivo por parte de las administradoras. Además, establecen que la permanencia posterior en el régimen de ahorro individual no convalida la falta de información inicial ni sanciona la ineficacia del traslado.
El Tribunal también desestimó excepciones basadas en prescripción, reiterando la imprescriptibilidad de las acciones relacionadas con la seguridad social. Asimismo, confirmó la condena en costas a favor de los demandantes en la mayoría de los casos.
Resumen comparativo de obligaciones y efectos
| Aspecto | Obligación de las AFP | Efectos de incumplimiento
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Información previa al traslado | Brindar información objetiva, clara y completa sobre ambos regímenes | Declaración de ineficacia del traslado
Documentación | Formularios de afiliación no son prueba suficiente | Carga probatoria recae en la AFP para demostrar cumplimiento
Recursos a transferir | Aportes, rendimientos, bonos pensionales, fondo de garantía | Transferencia obligatoria a Colpensiones
Recursos excluidos | Gastos de administración y primas de seguros | No son objeto de devolución por sostenibilidad financiera
Prescripción | Acción imprescriptible | No procede excepción de prescripción |
Conclusión
El Tribunal Superior de Bogotá reafirma el papel fundamental de las AFP en el cumplimiento de su deber de información, condición sine qua non para la validez de los traslados entre regímenes pensionales. Estas decisiones protegen los derechos de los afiliados y contribuyen a la transparencia y justicia en el sistema de seguridad social colombiano, promoviendo un ambiente de confianza y responsabilidad en la administración de los fondos pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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