Tribunal superior de Bogotá confirma responsabilidad patronal en enfermedad laboral por intoxicación de mercurio
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:30:43
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Segunda de Decisión Laboral, confirmó la sentencia apelada que declaró responsable a una empresa por la enfermedad profesional padecida por un trabajador durante su relación laboral. La controversia surgió por la intoxicación con mercurio y sus compuestos, que derivó en problemas de salud como artritis y síndrome del manguito rotador, además de afectaciones psicológicas.
La relación laboral fue reconocida como un contrato a término indefinido desde el año 2000, durante el cual el trabajador desempeñó diversas funciones en áreas expuestas a vapores y manipulación directa de mercurio sin las debidas medidas de protección, elementos de seguridad ni capacitación adecuada. A pesar de los diagnósticos médicos y recomendaciones de las entidades de salud, la empresa continuó exponiendo al empleado a estos riesgos.
La sentencia de primera instancia condenó a la empresa al pago de lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro, perjuicios morales y costas procesales. La empresa apeló cuestionando la existencia de culpa, alegando el cumplimiento de las normas de seguridad y la entrega de elementos de protección. Sin embargo, la Sala de Decisión valoró la prueba testimonial y documental, concluyendo que la empresa no cumplió plenamente con sus obligaciones de prevención y protección.
Se destacó que, si bien existía un programa de salud ocupacional y manuales para la gestión del mercurio, la entrega de elementos de protección fue insuficiente y tardía, y no se realizaron capacitaciones continuas ni supervisión adecuada para evitar la intoxicación. El Tribunal confirmó que la carga de la prueba se invirtió, por cuanto el empleador debía demostrar diligencia y cuidado, lo cual no fue acreditado.
Además, se explicó que el juramento estimatorio presentado por la parte demandante no es aplicable en el proceso laboral para determinar el monto de las indemnizaciones. Por lo tanto, se confirmaron los valores determinados en primera instancia.
La Sala también evaluó la pretensión de indemnización por perjuicios morales de los familiares del trabajador, la cual fue negada por falta de prueba suficiente que demostrara la afectación directa en la vida relación de estos.
Finalmente, se confirmó la condena a la empresa, sin costas en esta instancia, y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
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En un proceso ordinario laboral, la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá ratificó la sentencia que reconoció un contrato laboral a término indefinido entre un trabajador y una empresa del sector energético. Se acreditó la prestación personal del servicio bajo subordinación, con salario mensual estipulado, y la terminación unilateral sin justa causa imputable al empleador.
La empresa demandada fue condenada al pago de salarios adeudados, prestaciones sociales (cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones), indemnización por despido injustificado, y aportación al sistema de seguridad social. Se impuso además una condena por indemnización moratoria y una sanción por no consignación de cesantías al fondo correspondiente.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos fue declarada solidariamente responsable por ser beneficiaria de las labores realizadas por el demandante para la empresa contratista, en virtud de la relación contractual entre ambas y la vinculación directa del trabajador con las actividades propias del objeto social de dicha entidad.
La empresa apeló cuestionando la existencia del contrato laboral y la solidaridad con la entidad pública, argumentando la autonomía e independencia del servicio prestado. Sin embargo, el Tribunal valoró la prueba documental y testimonial, concluyendo que la presunción legal del contrato de trabajo no fue desvirtuada.
Frente a la indemnización moratoria y sanción por no consignación de cesantías, se estableció que el conocimiento de la situación económica de la empresa no exime de la obligación de pago, y que la sanción es consecuencia de la mora injustificada.
En consecuencia, se revocaron parcialmente algunos aspectos de la sentencia de primera instancia para aumentar las condenas por indemnización moratoria y sanción por no consignación, y se confirmó la solidaridad de la entidad pública. No se impusieron costas en esta instancia.
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En un proceso judicial sobre régimen pensional, la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia que declaró la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) por falta de información suficiente, clara y oportuna por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas.
La demandante alegó que al momento de su traslado no recibió asesoría adecuada que le permitiera tomar una decisión informada, siendo inducida a error respecto a las consecuencias y riesgos del cambio de régimen. Se acreditó que las AFP no cumplieron con el deber de brindar información transparente, y que la firma del formulario no es suficiente para acreditar el cumplimiento de este deber.
Se ordenó a la AFP privada transferir a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) los aportes, rendimientos y bonos pensionales, junto con la actualización de la historia laboral, y se validó la afiliación en el régimen público sin solución de continuidad.
Respecto a la devolución de los gastos de administración, primas de seguros previsionales y porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima, la Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para absolver a las AFP privadas de esta obligación, en línea con la jurisprudencia mayoritaria que protege la sostenibilidad financiera del sistema.
La acción de ineficacia se declaró imprescriptible, y se confirmó la desestimación de las excepciones de prescripción planteadas por las demandadas. No se impusieron costas en esta instancia.
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Concesión de mesada catorce a pensionada bajo convención colectiva
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó una sentencia que reconoció el derecho a la mesada catorce a una pensionada que obtuvo su pensión de jubilación convencional por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. La prestación se fundamenta en la convención colectiva vigente para el periodo 1998-1999.
Se estableció que la edad requerida para la exigibilidad del derecho es posterior a la desvinculación laboral, por lo que no afecta la concesión de la mesada adicional. La sentencia también declaró parcialmente probada la excepción de prescripción para las mesadas anteriores a una fecha determinada.
Se condenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) al pago de las mesadas adeudadas debidamente indexadas, junto con las costas procesales.
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Tribunal superior ordena reliquidación de pensión de vejez y condena a pago de intereses moratorios
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó parcialmente la sentencia que ordenó la reliquidación de la pensión de vejez de un pensionado, aplicando la tasa de reemplazo correspondiente conforme a la Ley 797 de 2003. Se condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) al pago de las diferencias pensionales causadas desde una fecha específica, junto con los intereses moratorios correspondientes.
Se reconoció el derecho a la reliquidación con base en la fórmula decreciente establecida en la norma, que incluye un incremento por semanas adicionales cotizadas, con un tope máximo del 80% del ingreso base de liquidación. La excepción de prescripción fue declarada parcialmente probada para las diferencias causadas antes de una fecha determinada.
Se impusieron costas a la parte demandada por la no prosperidad del recurso de apelación.
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Reliquidación de pensión de vejez con base en tasa de reemplazo y semanas adicionales cotizadas
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió que es procedente la reliquidación de la pensión de vejez de un afiliado
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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