Tribunal Superior de Bogotá confirma relación laboral y condena a empresa por incumplimientos
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 17:54:35
Declaración de existencia de contrato laboral y sus implicaciones
En un caso, se confirmó la existencia de un contrato de trabajo entre un vendedor y el propietario de un establecimiento comercial dedicado a la joyería y venta de celulares, con relación laboral que se extendió del 28 de febrero de 2011 al 1 de julio de 2016. La Sala concluyó que existió prestación personal del servicio, subordinación y salario, elementos esenciales para que opere un contrato laboral conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.).
No obstante, aunque se declaró la relación laboral, se absolvió del resto de pretensiones debido a la imposibilidad de liquidar acreencias por falta de prueba sobre jornada y salario exactos. La decisión revoca parcialmente la sentencia de primera instancia que inicialmente absolvió al demandado.
Reconocimiento de comisiones y sanciones por mora en pagos laborales
En otro proceso, se confirmó que un gerente comercial devengó comisiones como parte de su salario, las cuales no fueron reconocidas adecuadamente en la liquidación de prestaciones sociales y vacaciones. Los formatos con el control de comisiones, aunque no firmados, fueron valorados como documentos auténticos al no haber sido desconocidos y contener membrete empresarial.
Se ratificó la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T. por mala fe del empleador al no incluir las comisiones en las liquidaciones, así como la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por no consignación de cesantías a un fondo, dado que el empleador no cumplió con la obligación para los años 2015 y 2016.
Además, la responsabilidad solidaria de los socios de la empresa fue confirmada, limitada al monto de sus aportes, conforme al artículo 36 del C.S.T.
Revocación de pensión convencional a trabajador oficial del ISS
La Sala revocó la sentencia que había reconocido la pensión de jubilación convencional prevista en la convención colectiva de trabajo suscrita entre SINTRASEGURIDADSOCIAL y el Instituto de Seguros Sociales (ISS).
Se estableció que la calidad de trabajador oficial, requisito para acceder a dicha pensión, solo se ostentó parcialmente durante la vinculación laboral, pues en ciertos periodos el actor fungió como empleado público, específicamente funcionario de seguridad social, categoría que excluye el acceso a los beneficios convencionales más allá del 25 de junio de 2003.
Además, no se cumplió con el tiempo mínimo de 20 años como trabajador oficial exigido para causar el derecho a la pensión convencional. Por estas razones, la demanda fue desestimada y se absolvió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Conclusiones y consecuencias jurídicas
Estos pronunciamientos judiciales reafirman la importancia de la adecuada acreditación de la relación laboral, la correcta liquidación de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones patronales como la afiliación y consignación de cesantías. Asimismo, reiteran las condiciones para la procedencia de pensiones convencionales en el sector público y la aplicación de sanciones por incumplimientos.
Los casos ilustran la rigurosidad con que se evalúan los elementos de los contratos de trabajo y la documentación probatoria, así como la responsabilidad solidaria de socios y representantes legales en las obligaciones laborales.
Estos fallos tienen vigencia inmediata y deben ser tenidos en cuenta por empleadores, trabajadores y entidades públicas para garantizar el respeto a los derechos laborales y pensionales conforme al ordenamiento jurídico colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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