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Tribunal Superior confirma negativa de sustitución pensional a hijo de crianza

Proviene de: Sentencias

8 de junio de 2025 1:20:8

Antecedentes del caso

El proceso se originó por la demanda presentada en nombre de un menor de edad para obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional del causante, pensionado de una empresa pública. La demanda se fundamentó en que el causante, abuelo del menor, habría asumido voluntariamente la función paterna tras el abandono del padre biológico, registrando al menor como hijo y proveyendo su manutención y cuidados hasta su fallecimiento.

Respuesta de la entidad demandada

La entidad administrativa encargada de la gestión pensional se opuso a las pretensiones, argumentando que la ley vigente no contempla a los nietos como beneficiarios de pensiones de sobrevivientes. Además, sostuvo que no se acreditó el reemplazo de la familia de origen ni los vínculos de afecto y dependencia económica necesarios para considerar al menor como hijo de crianza.

Decisión de primera instancia

El juzgado laboral absolvió a la entidad demandada, señalando que no se cumplían los presupuestos legales para reconocer la pensión al menor. Se indicó que, aunque el causante asumió responsabilidades morales y económicas, ello no implicaba un reemplazo legal del padre biológico ni la creación de un vínculo familiar de crianza reconocido jurídicamente.

Apelación y argumentos del recurrente

La parte actora apeló la decisión, presentando informes y testimonios que, a su juicio, demostraban la existencia de un vínculo de crianza permanente, afecto, protección y dependencia económica del menor respecto del causante. Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que reconoce la pensión a hijos de crianza bajo ciertos requisitos.

Consideraciones del tribunal superior

El tribunal revisó los hechos...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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