Tribunal Superior confirma negativa de sustitución pensional a hijo de crianza
Proviene de: Sentencias
8 de junio de 2025 1:20:8
Antecedentes del caso
El proceso se originó por la demanda presentada en nombre de un menor de edad para obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional del causante, pensionado de una empresa pública. La demanda se fundamentó en que el causante, abuelo del menor, habría asumido voluntariamente la función paterna tras el abandono del padre biológico, registrando al menor como hijo y proveyendo su manutención y cuidados hasta su fallecimiento.
Respuesta de la entidad demandada
La entidad administrativa encargada de la gestión pensional se opuso a las pretensiones, argumentando que la ley vigente no contempla a los nietos como beneficiarios de pensiones de sobrevivientes. Además, sostuvo que no se acreditó el reemplazo de la familia de origen ni los vínculos de afecto y dependencia económica necesarios para considerar al menor como hijo de crianza.
Decisión de primera instancia
El juzgado laboral absolvió a la entidad demandada, señalando que no se cumplían los presupuestos legales para reconocer la pensión al menor. Se indicó que, aunque el causante asumió responsabilidades morales y económicas, ello no implicaba un reemplazo legal del padre biológico ni la creación de un vínculo familiar de crianza reconocido jurídicamente.
Apelación y argumentos del recurrente
La parte actora apeló la decisión, presentando informes y testimonios que, a su juicio, demostraban la existencia de un vínculo de crianza permanente, afecto, protección y dependencia económica del menor respecto del causante. Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que reconoce la pensión a hijos de crianza bajo ciertos requisitos.
Consideraciones del tribunal superior
El tribunal revisó los hechos y las pruebas aportadas, destacando que el Registro Civil registra al causante como padre, pero en la realidad se trataba del abuelo que asumió temporalmente responsabilidades. Se valoraron los testimonios y documentos, concluyendo que no se probó el reemplazo completo de la familia de origen ni la dependencia económica necesaria. Además, se señaló la conducta procesal de la parte demandante que inicialmente solicitó la pensión como compañera permanente, demostrando un interés económico no ajustado a la realidad.
Normativa aplicable
El análisis se basó en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones por la Ley 797 de 2003 y la Ley 2388 de 2024, que regulan los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes incluyendo a hijos de crianza, siempre que se cumplan ciertos requisitos como el reemplazo de la familia de origen, la permanencia indiscutible del vínculo y la dependencia económica. En este caso, dichos requisitos no fueron acreditados.
Conclusión y resolución
El Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia que negó el reconocimiento de la sustitución pensional en favor del menor. Se ordenó remitir copias a la Fiscalía General de la Nación para investigar posibles conductas punibles relacionadas con la alteración del estado civil del menor y la solicitud de la pensión. Las costas quedaron a cargo de la parte actora.
Esta decisión reafirma la necesidad de contar con pruebas contundentes para acreditar la condición de hijo de crianza en procesos de sustitución pensional, evitando interpretaciones extensivas que puedan afectar la correcta aplicación de la ley y garantizar la protección adecuada de los derechos legítimos de los beneficiarios pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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