Tribunal superior de Bogotá confirma ineficacia de traslado pensional por falta de información adecuada
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2025 12:32:27
Contexto y antecedentes del caso
Un afiliado presentó demanda contra varias administradoras de fondos de pensiones privadas y Colpensiones, solicitando la declaración de ineficacia de su traslado del RPMPD al RAIS. Alegó que los traslados se realizaron sin recibir información clara y suficiente, lo que afectó su decisión y le privó de una pensión más favorable. En primera instancia, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá declaró la ineficacia de los traslados y ordenó el retorno al RPMPD.
Decisión de segunda instancia y fundamentos
La Sala Tercera revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para precisar que las administradoras del RAIS deben devolver a Colpensiones los aportes realizados, incluidos los gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, con sus respectivos rendimientos e indexaciones. Además, confirmó la declaración de ineficacia del traslado, resaltando que el traslado debe ser una decisión libre y voluntaria, sustentada en información clara, comprensible y suficiente sobre las características, ventajas, riesgos y modalidades de cada régimen pensional.
Aspectos probatorios y carga de la prueba
El tribunal enfatizó que la simple firma de formularios de traslado no acredita el consentimiento informado. Corresponde a las administradoras demostrar que cumplieron con el deber de información, mediante la presentación y valoración de pruebas documentales, testimoniales y de interrogatorios. En el caso concreto, no se probó que al afiliado se le brindara la asesoría adecuada en el momento de su traslado al RAIS.
Antecedentes y pretensiones
Un trabajador pensionado solicitó la reliquidación de su pensión especial por exposición a sustancias cancerígenas, argumentando haber cumplido los requisitos para acceder al régimen de transición. Colpensiones había reconocido inicialmente la pensión especial, pero negó la reliquidación solicitada por falta de acreditación de la exposición a factores de riesgo.
Valoración probatoria
El tribunal analizó los estudios ambientales, informes y certificados aportados, concluyendo que no existe evidencia suficiente que demuestre la exposición directa y permanente a sustancias cancerígenas en los cargos de labores varias, mecánico y operario de máquinas de decoración que desempeñó el solicitante.
Fundamentos jurídicos
Se recordó que para el reconocimiento de la pensión especial por actividades de alto riesgo es necesaria la acreditación de la exposición efectiva al riesgo en el desempeño de funciones específicas. Además, la jurisprudencia admite la libertad probatoria para establecer dicha exposición.
Decisión y efectos
El tribunal confirmó la sentencia que negó la reliquidación de la pensión especial, señalando que no se cumplió con la carga probatoria para demostrar la exposición a sustancias cancerígenas. Se condenó en costas al demandante por la apelación infundada.
Contexto del litigio
Un entrenador deportivo demandó a su empleador por no reconocer el auxilio de alimentación como parte del salario, no pagar prestaciones sociales y aportes basados en el salario real, y por despido sin justa causa. El juzgado de primera instancia falló a su favor parcialmente, reconociendo el salario real y ordenando los pagos correspondientes.
Apelación y argumentos
Ambas partes apelaron: el trabajador insistió en la procedencia de la indemnización por despido injustificado y la reliquidación completa, mientras que el empleador objetó el reconocimiento del auxilio de alimentación como salario y alegó que no hubo despido.
Decisión de segunda instancia
El tribunal confirmó que el auxilio de alimentación constituye salario, pues se pagó de manera habitual y constante. Ordenó la reliquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social con base en el salario real. Sin embargo, absolvió a la empresa de la indemnización por despido, al no acreditarse el despido unilateral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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