Tribunal Superior de Bogotá analiza recursos y solicitudes en procesos laborales sobre traslado pensional
Tribunal Superior de Bogotá analiza recursos y solicitudes en procesos laborales sobre traslado pensional
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2025 12:37:19
Contexto y relevancia del recurso de casación
La Sala Laboral ha conocido y decidido sobre múltiples recursos extraordinarios de casación interpuestos principalmente por administradoras de fondos de pensiones, demandantes y otras partes involucradas en procesos ordinarios laborales. Estos procesos giran en torno a la declaración de ineficacia de traslados realizados al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM).
Conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), son susceptibles de casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto que para los casos analizados ronda los $156.000.000. La Sala ha aplicado este criterio para evaluar la viabilidad de los recursos, basándose en la cuantía de las pretensiones negadas o condenas impuestas que representen un perjuicio económico.
Criterios jurisprudenciales sobre interés económico y personería
El Tribunal ha reiterado que el interés jurídico para recurrir en casación se determina por el agravio sufrido con la sentencia impugnada. En el caso de las administradoras de fondos de pensiones, se ha precisado que la obligación de trasladar los saldos existentes en las cuentas individuales a Colpensiones no genera un perjuicio económico directo, pues dichos recursos pertenecen al afiliado y no forman parte del patrimonio de la entidad. Por tanto, en asuntos de traslado de régimen pensional, la Sala ha declarado la ausencia de interés económico para recurrir en casación por parte de algunas administradoras.
En cuanto a la personería, se ha reconocido a abogados en representación de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Código General del Proceso (CGP), para continuar con los trámites correspondientes.
Solicitud de terminación anticipada de procesos y aplicación del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024
Varias administradoras y partes demandantes han solicitado la terminación anticipada de los procesos en virtud del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que establece un mecanismo administrativo para que personas con un determinado número de semanas cotizadas y a menos de diez años para pensionarse puedan trasladarse de régimen durante un plazo de dos años, previa doble asesoría.
El Tribunal ha señalado que esta norma no impide la continuidad de los procesos judiciales que discuten la validez del traslado de régimen pensional, sino que ofrece un mecanismo alternativo de solución administrativa. Además, la terminación anticipada no se encuentra dentro de las causales previstas en los artículos 312 y siguientes del CGP aplicables por integración normativa. En consecuencia, la Sala ha negado la solicitud de terminación anticipada cuando no existe manifestación expresa del demandante para dar por terminado el proceso, resguardando el derecho de acción.
Medidas para la finalización de procesos litigiosos
Según el artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, que reglamenta la Ley 2381 de 2024, Colpensiones y las administradoras de fondos de pensiones deben facilitar mecanismos alternativos de solución de conflictos, incluyendo la celebración de acuerdos y la posibilidad de terminación anticipada de procesos cuando desaparecen las causas que dieron origen al litigio.
No obstante, la Sala ha aclarado que la aplicación de estas medidas es facultativa para los operadores judiciales y depende de la voluntad de las partes litigantes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.