Tribunal Superior de Bogotá ratifica criterios sobre contratos laborales y deber de información en regímenes pensionales
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 14:49:24
Existencia y naturaleza de contratos laborales
El Tribunal ha confirmado la existencia de contratos laborales en casos donde se presentó controversia sobre la verdadera naturaleza del vínculo entre trabajadores y empleadores. En un proceso que involucró a un trabajador de una clínica veterinaria, se determinó que, pese a la presentación de un contrato de prestación de servicios, existía una relación laboral debido a la presencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. Se valoraron confesiones, testimonios, supervisión directa, cumplimiento de horarios y control por parte del empleador, desvirtuando la supuesta independencia del trabajador.
En otro caso relacionado con un docente contratado por una caja de compensación familiar, se estableció que la modalidad contractual correspondía a contratos por periodos académicos, conforme a la norma aplicable, y que se configuró una relación laboral con elementos de subordinación, control de horarios, asistencia a capacitaciones y uso de materiales proporcionados por la entidad. Se resolvió que la prescripción afectaba algunas pretensiones, pero se condenó al pago de prestaciones sociales y sanciones por incumplimientos.
Estabilidad laboral reforzada y condiciones de discapacidad
En una sentencia que involucró a una trabajadora con múltiples patologías, el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia que descartó la existencia de estabilidad laboral reforzada. Se indicó que, aunque la trabajadora presentaba diagnósticos médicos de mediano y largo plazo, no se acreditó que estos generaran barreras significativas que impidieran el desempeño laboral en igualdad de condiciones, ni que el empleador tuviera conocimiento formal de una discapacidad que activara dicha protección. La terminación del contrato se encontró justificada por la finalización de una campaña laboral, sin nexo causal con las condiciones de salud.
Ineficacia de traslados en regímenes pensionales por incumplimiento del deber de información
El Tribunal confirmó varias sentencias que declararon la ineficacia de traslados del régimen de prima media al régimen de ahorro individual con solidaridad debido a la ausencia de información completa, clara y transparente por parte de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) a los afiliados en el momento del cambio. Se enfatizó que la simple firma de formularios no reemplaza el deber de información y que la carga probatoria para demostrar el cumplimiento de este recaía en las AFP.
Se estableció que, ante la declaratoria de ineficacia, deben trasladarse al régimen de prima media los aportes y rendimientos financieros que reposan en la cuenta individual del afiliado, junto con bonos pensionales en caso de haber sido pagados. No son susceptibles de devolución ni traslado los pagos por gastos de administración, primas de seguros previsionales ni el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, dado que son situaciones consolidadas en el tiempo. Esta interpretación está en línea con la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Además, se indicó que la ineficacia del traslado implica el retorno al estado anterior, afectando a todas las administradoras de fondos en las que el afiliado haya estado vinculado, aunque no hayan participado en el traslado inicial. Se destacó que la permanencia en el régimen de ahorro individual o los traslados subsecuentes entre fondos no convalida el acto jurídico ineficaz.
Reconocimiento de prestaciones sociales y sanciones por incumplimientos laborales
En diferentes procesos, el Tribunal ha ordenado el pago de salarios adeudados, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social, indemnizaciones por despido sin justa causa y sanciones moratorias por pagos extemporáneos o no consignación de cesantías. Se ha reafirmado que la indemnización moratoria no es automática y requiere la ausencia de buena fe del empleador. Asimismo, se ha reiterado que la carga de la prueba sobre la prestación de trabajo en días de descanso o trabajo suplementario corresponde al trabajador, debiendo ser de alta precisión.
Responsabilidad solidaria en la tercerización laboral
Respecto a la solidaridad entre contratistas y beneficiarios del servicio, se confirmó que ésta procede cuando la actividad realizada por el contratista cubre una necesidad propia del beneficiario y está vinculada directamente con la explotación ordinaria de su objeto social. En un caso específico, se determinó que el cobro de cartera morosa, realizado por una empresa tercerizadora, no constituye una actividad propia del objeto social de la empresa beneficiaria de servicios de telecomunicaciones, por lo que no se configuró la solidaridad solicitada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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