Tribunal superior confirma ineficacia de traslado al régimen de ahorro individual por falta de información
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 14:57:5
Contexto y antecedentes del caso
En un proceso ordinario laboral, se resolvió la apelación a una sentencia inicial que declaró la nulidad del traslado de una afiliada del RPMPD al RAIS administrado por una administradora privada. La afiliada sostuvo que nunca prestó un consentimiento informado para su cambio de régimen pensional y que siempre permaneció en el RPMPD. En consecuencia, solicitó que se ordenara la devolución de sus aportes y rendimientos al régimen público, así como su reincorporación sin interrupciones.
Las administradoras privadas demandadas argumentaron que la afiliación y los traslados se realizaron de manera libre y voluntaria, con asesoría conforme a la normativa vigente, y sostuvieron que no existían fundamentos para declarar la ineficacia del traslado.
Fundamentos de la decisión judicial
El tribunal de primera instancia consideró que para que un traslado de régimen sea válido, este debe estar precedido por una libertad informada, es decir, que el afiliado reciba información clara, suficiente y comprensible sobre las características, consecuencias, beneficios y riesgos de los regímenes pensionales.
Se estableció que la carga de la prueba recae en las administradoras privadas, quienes deben demostrar que cumplieron con su deber de información y asesoría. En este caso, no se aportaron pruebas suficientes que acreditaran la entrega de dicha información en el momento del traslado.
El tribunal destacó que el simple diligenciamiento de formularios de afiliación no garantiza que el afiliado haya tenido un consentimiento informado, y que la ausencia de registros o constancias documentales sobre la asesoría brinda una presunción en contra de las administradoras.
Implicaciones y efectos de la sentencia
Como resultado, se declaró la ineficacia del traslado al RAIS, lo que implica que, para todos los efectos legales, la afiliada nunca abandonó el RPMPD. Se ordenó la devolución de los aportes y rendimientos acumulados en la cuenta individual, con excepción de los gastos de administración y primas de seguros previsionales, que no son susceptibles de devolución.
Además, se dispuso que la administradora pública reciba nuevamente a la afiliada, manteniendo su continuidad en el régimen de prima media sin afectar su historial laboral ni sus derechos pensionales. La decisión enfatizó que esta medida no compromete la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones.
Precedentes y criterios jurisprudenciales
La sentencia se fundamenta en precedentes de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, que han establecido que el deber de información es esencial para validar los traslados entre regímenes pensionales. Asimismo, se reiteró que la carga probatoria recae en las administradoras, y que la protección de los derechos pensionales es imprescriptible y de orden público.
El tribunal también resaltó la importancia del juez como director del proceso para procurar la práctica de pruebas que permitan esclarecer la verdad material de los hechos, incluyendo testimonios, interrogatorios y documentos, a fin de garantizar el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia.
Conclusión
Esta decisión reafirma la necesidad de que las administradoras de pensiones cumplan estrictamente con el deber de información y asesoría a los afiliados, garantizando una elección libre y plenamente informada sobre el régimen pensional. Además, sienta un precedente claro en la protección de los derechos de los afiliados frente a traslados realizados sin la debida transparencia y consentimiento.
El fallo confirma integralmente la sentencia de primera instancia y ordena el pago de costas a cargo de la administradora privada. Esta resolución tiene un impacto directo en la protección de los derechos pensionales y en la responsabilidad de las administradoras privadas en el manejo de los traslados entre regímenes, fortaleciendo así la confianza en el sistema pensional y asegurando que los derechos de los afiliados sean respetados en todo momento.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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