Declarada ineficacia en traslados de régimen pensional por falta de información adecuada
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 15:2:37
La Sala Octava de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C. resolvió recursos de apelación relacionados con procesos en los que se solicitó la declaratoria de ineficacia de traslados de régimen pensional del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En ambos casos, los demandantes alegaron que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) no cumplieron con el deber de suministrar información suficiente, clara y comprensible sobre las condiciones, riesgos y consecuencias de dichos traslados.
Contexto y antecedentes
Los procesos judiciales se originaron por demandas presentadas ante el Juzgado Laboral correspondiente, en las que se argumentó que los traslados se realizaron sin el cumplimiento adecuado del deber de información, asesoría y buen consejo por parte de las AFP. Los demandantes expusieron que no se les informó sobre aspectos clave como las modalidades de pensión, requisitos, riesgos del RAIS, derecho de retracto, y comparativos con el régimen anterior.
Las AFP demandadas se opusieron a las pretensiones, sosteniendo que los traslados fueron voluntarios y cumplían con la normativa vigente para la época, y que los demandantes tenían la obligación de diligencia para informarse. Sin embargo, no se aportaron pruebas concluyentes de que se hubiera cumplido con la entrega de información integral y transparente.
Fundamentos jurídicos y jurisprudencia aplicable
La Sala recordó que el Sistema General de Pensiones en Colombia está compuesto por el RPM y el RAIS, y que la elección entre ellos debe ser libre, voluntaria y con conocimiento de causa, según lo previsto en la Ley 100 de 1993.
La Corte Suprema de Justicia ha establecido que las AFP tienen el deber de informar con claridad y suficiencia sobre las características, condiciones y consecuencias de cada régimen, para que el afiliado tome decisiones informadas. Esta obligación se ha ido fortaleciendo normativamente desde la vigencia de la Ley 100, pasando por decretos y leyes posteriores que exigen asesoría, buen consejo y doble asesoría.
La Corte Constitucional, en su sentencia SU-107 de 2024, ratificó que la falta de información adecuada por parte de las AFP genera la ineficacia del traslado en términos del artículo 271 de la Ley 100 de 1993, que protege la libertad de elección del régimen pensional.
Decisión y consecuencias
Tras analizar las pruebas y testimonios, la Sala concluyó que en ninguno de los casos se acreditó que las AFP cumplieran con el deber de información exigido para el momento en que se realizaron los traslados. En particular, no se presentó evidencia documental que demostrara la entrega de información detallada, ni se acreditó que los formularios de afiliación firmados reflejaran una decisión libre y plenamente informada.
Por tanto, se confirmó la declaratoria de ineficacia de los traslados de régimen pensional realizados, ordenándose a las AFP devolver los recursos acumulados en las cuentas individuales —incluyendo rendimientos y bonos— y normalizar la afiliación de los demandantes en el RPM sin solución de continuidad.
Se aclaró que no procede la devolución de primas de seguros previsionales, gastos de administración ni aportes al fondo de garantía de pensión mínima, conforme a la jurisprudencia constitucional vigente.
Además, se estableció que las devoluciones deberán materializarse dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, siguiendo los lineamientos normativos correspondientes.
Carga de la prueba y prescripción
La Sala reiteró que la carga de demostrar el cumplimiento del deber de información recae en las AFP, ya que exigir a los afiliados probar la entrega de información es un despropósito. No obstante, la Corte Constitucional ha indicado que el juez debe actuar como director del proceso y emplear todas las herramientas probatorias para esclarecer la verdad.
Respecto a la excepción de prescripción, se concluyó que la acción para solicitar la ineficacia del traslado no es prescriptible, dado que la determinación del régimen pensional es un presupuesto esencial para la conformación del derecho pensional y se encuentra en construcción.
Costas procesales
Se impusieron las costas de segunda instancia a cargo de Colpensiones y a favor de los demandantes, mientras que no se condenó en costas a las AFP que lograron que prosperara parcialmente su recurso.
Esta decisión refuerza la importancia del cumplimiento de las obligaciones de información y asesoría por parte de las AFP para garantizar la libertad y autonomía de los afiliados en la elección del régimen pensional, y establece un precedente claro sobre las consecuencias jurídicas de la omisión de tales deberes.
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Este pronunciamiento contribuye a la protección de los derechos de los afiliados en el sistema pensional colombiano y subraya el rol fundamental de la transparencia y la adecuada información en la toma de decisiones que afectan el futuro económico de los trabajadores. Con esta sentencia, se envía un mensaje contundente a las AFP sobre la necesidad de mejorar sus procesos de información y asesoría para evitar futuras controversias y garantizar la protección efectiva de los derechos de los afiliados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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