Tribunal Superior de Bogotá confirma criterios sobre ineficacia de traslados pensionales y estabilidad laboral reforzada
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:19:10
Ineficacia de traslados entre regímenes pensionales
La Sala confirmó sentencias que declaran la ineficacia de traslados realizados al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) cuando no se cumplió con el deber de información por parte de las administradoras de fondos de pensiones (AFP). Se resaltó que la carga de probar la entrega de información clara y oportuna recae en las AFP, no en el afiliado, y que la sola firma de formularios con declaraciones preimpresas no es suficiente para acreditar dicho deber.
Además, se indicó que, en caso de declararse la ineficacia, deben trasladarse a Colpensiones todos los recursos acumulados, incluidos cotizaciones, rendimientos y bonos pensionales, junto con su respectiva actualización. Se aclaró que no procede ordenar la devolución de gastos de administración ni primas de seguros previsionales, en línea con la más reciente jurisprudencia constitucional.
Estabilidad laboral reforzada por discapacidad
En un caso de despido de un trabajador que sufrió un accidente laboral y quedó con limitaciones, el Tribunal confirmó la inexistencia de despido sin justa causa. Se reconoció la estabilidad laboral reforzada que protege a personas con discapacidad según la Ley 361 de 1997, estableciendo que para que el despido sea ineficaz deben concurrir: la existencia de una limitación física o sensorial, conocimiento por parte del empleador y terminación laboral motivada por dicha limitación sin autorización previa.
La Sala valoró que el empleador realizó ajustes razonables, reubicó al trabajador y ofreció cargos compatibles con sus condiciones, lo cual excluyó la discriminación o vulneración del fuero de salud.
Contratos laborales y principio de primacía de la realidad
Se confirmó la existencia de contratos de trabajo en situaciones donde inicialmente se habían celebrado contratos de prestación de servicios. El Tribunal aplicó el principio de primacía de la realidad sobre las formas, valorando elementos como la subordinación, jornada laboral, exclusividad, suministro de herramientas, cumplimiento de órdenes, coordinación de turnos y la integración en la estructura organizacional.
En particular, se determinó que profesionales liberales que prestan servicios en condiciones de subordinación y dependencia pueden ser considerados trabajadores cuando no gozan de autonomía plena, y que la mera emisión de facturas o contratos civiles no desvirtúa esta realidad.
Reconocimiento de pensiones y cosa juzgada
En materia pensional, el Tribunal confirmó que el reconocimiento de pensiones restringidas de jubilación, así como su cuantía, hacen tránsito a cosa juzgada cuando la sentencia es firme. Por tanto, no es procedente solicitar un nuevo reajuste en procesos posteriores que versen sobre el mismo objeto, causa y partes.
Además, en casos de pensión por actividades de alto riesgo, se estableció que la fecha de disfrute de la pensión será el día siguiente a la última cotización realizada por el afiliado, y que la liquidación debe realizarse con base en el promedio de toda la vida laboral o de los últimos diez años, según sea más favorable. Se revocaron condenas por intereses moratorios cuando no hay certeza de la desafiliación del sistema.
Indemnización sustitutiva y convivencia para pensión de sobrevivientes
En cuanto a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, el Tribunal confirmó su procedencia para compañeros permanentes que acrediten convivencia de cinco años anteriores al fallecimiento, incluyendo situaciones donde la cohabitación física se ve afectada por circunstancias especiales como problemas de salud o trabajo, siempre que subsistan los lazos afectivos y de apoyo mutuo.
Se valoraron declaraciones extraprocesales y testimonios que demostraron la comunidad de vida y el apoyo permanente entre la pareja, superando investigaciones administrativas que indicaban ausencia de cohabitación.
Ineficacia de cláusulas en acuerdos conciliatorios laborales
Se confirmó la validez de acuerdos conciliatorios celebrados ante la autoridad laboral, señalando que estos producen efectos de cosa juzgada siempre que no existan vicios del consentimiento, objeto ilícito o lesión a derechos fundamentales. Las alegaciones de dolo, fuerza o engaño deben ser acreditadas con pruebas suficientes en el proceso.
En los casos analizados, no se demostró que el consentimiento haya sido viciado ni que las cláusulas impugnadas lesionaran derechos o generaran perjuicios morales acreditados.
Imposición de sanciones por no consignación de cesantías
La Sala confirmó la imposición de sanciones por la no consignación oportuna de cesantías, tras evaluar la conducta del empleador y su buena fe. Se indicó que la sanción moratoria no es automática y debe analizarse según cada caso concreto, considerando si el empleador actuó justificadamente o con manifiesta negligencia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.