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Tribunal Superior de Bogotá confirma criterios sobre ineficacia de traslados pensionales y estabilidad laboral reforzada

Proviene de: Sentencias

6 de junio de 2025 16:19:10

Ineficacia de traslados entre regímenes pensionales

La Sala confirmó sentencias que declaran la ineficacia de traslados realizados al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) cuando no se cumplió con el deber de información por parte de las administradoras de fondos de pensiones (AFP). Se resaltó que la carga de probar la entrega de información clara y oportuna recae en las AFP, no en el afiliado, y que la sola firma de formularios con declaraciones preimpresas no es suficiente para acreditar dicho deber. Además, se indicó que, en caso de declararse la ineficacia, deben trasladarse a Colpensiones todos los recursos acumulados, incluidos cotizaciones, rendimientos y bonos pensionales, junto con su respectiva actualización. Se aclaró que no procede ordenar la devolución de gastos de administración ni primas de seguros previsionales, en línea con la más reciente jurisprudencia constitucional.

Estabilidad laboral reforzada por discapacidad

En un caso de despido de un trabajador que sufrió un accidente laboral y quedó con limitaciones, el Tribunal confirmó la inexistencia de despido sin justa causa. Se reconoció la estabilidad laboral reforzada que protege a personas con discapacidad según la Ley 361 de 1997, estableciendo que para que el despido sea ineficaz deben concurrir: la existencia de una limitación física o sensorial, conocimiento por parte del empleador y terminación laboral motivada por dicha limitación sin autorización previa. La Sala valoró que el empleador realizó ajustes razonables, reubicó al trabajador y ofreció cargos compatibles con sus condiciones, lo cual excluyó la discriminación o vulneración del fuero de salud.

Contratos laborales y principio de primacía de la realidad

Se...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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