Tribunal superior parcializa absolución en demanda de pensión de sobrevivientes contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:24:49
Antecedentes del caso
El proceso judicial se originó por una demanda de reconocimiento de pensión de sobrevivientes presentada tras el fallecimiento de un pensionado. La demandante principal reclamó la pensión en calidad de compañera permanente desde una fecha anterior al deceso, mientras que una segunda persona solicitó el mismo beneficio como cónyuge. Colpensiones negó inicialmente la pensión argumentando la falta de acreditación de convivencia mínima requerida y la prescripción.
En primera instancia, el juzgado laboral absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones, declarando probada la excepción de inexistencia del derecho por parte de la entidad. Se consideró que no se acreditó la convivencia de al menos cinco años exigida para compañera permanente, debido a insuficiencias probatorias, incluyendo declaraciones extraprocesales no ratificadas y documentos que calificaban la relación como amistosa o de hija adoptiva.
Consideraciones de la sala de segunda instancia
En revisión, la Sala Sexta de Decisión Laboral planteó como problema jurídico principal si procede el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la compañera permanente o de la cónyuge separada de hecho.
La Sala precisó que la legislación aplicable es la vigente al momento del fallecimiento del pensionado, destacando los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones por la Ley 797 de 2003. Se aclaró que para compañera permanente se exige acreditar una convivencia mínima de cinco años antes del fallecimiento, conforme a la más reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Respecto a la compañera permanente, la Sala concluyó que no se aportó evidencia suficiente para demostrar la convivencia requerida, por lo que confirmó la absolución sobre esta pretensión. En cuanto a la cónyuge separada de hecho, la Sala señaló que su calidad no fue debidamente acreditada ni ejerció eficazmente su derecho en el proceso, limitando así el alcance de la absolución inicial.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior revocó parcialmente la absolución en favor de Colpensiones, estableciendo que la absolución se limita únicamente a las pretensiones de la compañera permanente. En lo demás, la sentencia se confirmó sin costas en segunda instancia.
Se ordenó notificar la sentencia por edicto conforme a lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión ratifica la exigencia de acreditar una convivencia mínima de cinco años para compañeras permanentes en pensiones de sobrevivientes, reforzando la interpretación jurisprudencial actual. Además, subraya la importancia de la adecuada representación y ejercicio del derecho en proceso judicial para quienes reclamen este tipo de prestaciones.
En suma, el caso evidencia que la carga probatoria y la actuación procesal son elementos clave para el éxito en demandas de pensión de sobrevivientes, especialmente en contextos de pluralidad de reclamantes con diferentes calidades jurídicas.
Este fallo sienta un precedente relevante para futuras demandas similares, orientando a las partes y a los tribunales en la correcta interpretación de los requisitos legales para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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