Tribunal Superior confirma ineficacia de traslados al régimen de ahorro individual por falta de información adecuada
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 19:22:48
Contexto y principios jurídicos
Las sentencias analizadas corresponden a procesos ordinarios laborales en los cuales los demandantes solicitan la declaración de ineficacia de los traslados realizados desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), argumentando que no recibieron la información necesaria para tomar una decisión informada.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ratifica el criterio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), según el cual las administradoras de fondos de pensiones (AFP) tienen un deber profesional de suministrar información clara, completa y oportuna, que incluya no solo los aspectos favorables, sino también los riesgos y posibles perjuicios del traslado.
Se destaca que la carga de la prueba sobre el cumplimiento del deber de información recae sobre las AFP, dado su mayor conocimiento técnico y profesional en materia pensional. La Corte Constitucional, en sentencia reciente, señala que la inversión de esta carga probatoria es una herramienta excepcional que debe aplicarse con cautela y bajo la dirección del juez del proceso.
Decisiones clave y efectos
En los casos estudiados, las AFP no lograron demostrar que brindaron la información adecuada a los afiliados en el momento de los traslados. En consecuencia, se declaró la ineficacia de dichos traslados, lo que implica que los afiliados nunca salieron del RPMPD y deben ser reintegrados a este régimen sin solución de continuidad.
Los fondos privados están condenados a trasladar a la entidad encargada del RPMPD los recursos acumulados en las cuentas de ahorro individual, incluyendo las cotizaciones, rendimientos financieros y bonificaciones, junto con los descuentos por gastos de administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.
No se ordena la devolución de los gastos de administración, primas de seguros y la indexación cuando no fueron apelados, para evitar hacer más gravosa la situación de la entidad receptora. Tampoco se permite que las AFP privadas se beneficien de recursos que no debieron recibir.
Implicaciones para los afiliados y el sistema pensional
Estas sentencias tienen un impacto significativo en el sistema pensional colombiano, pues refuerzan la protección de los derechos de los afiliados al garantizar que los traslados se realicen con información completa y comprensible. Además, se preserva la estabilidad financiera del sistema al reconocer la posibilidad de que la entidad receptora recupere los perjuicios económicos que pueda sufrir por asumir obligaciones no previstas.
Se aclara que la permanencia prolongada en el RAIS no convalida un traslado inicialmente desinformado, ni la realización de traslados horizontales posteriores. Asimismo, no es necesario que el afiliado haya adquirido un derecho consolidado o expectativa pensional para solicitar la ineficacia del traslado.
Procedimientos y recomendaciones
Se recuerda que las personas con un número determinado de semanas cotizadas y con menos de diez años para la edad de pensión disponen de un mecanismo administrativo alternativo para efectuar traslados, sin perjuicio de que puedan continuar procesos judiciales en curso.
Para los procesos judiciales, el juez tiene la potestad de dirigir la práctica de pruebas para garantizar la adecuada valoración de los hechos y la correcta aplicación del derecho.
Finalmente, se recomienda a las AFP fortalecer sus mecanismos de asesoría y cumplimiento del deber de información para evitar futuros litigios y garantizar la transparencia en los procesos de traslado de régimen pensional, asegurando así la protección de los derechos de los afiliados y la estabilidad del sistema pensional colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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