Tribunal confirma ineficacia de traslado pensional por falta de información adecuada
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:30:48
Contexto del caso
El Tribunal resolvió un recurso de apelación y consulta relacionado con un traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). El demandante alegó que nunca firmó el formulario de afiliación ni recibió la información necesaria para tomar una decisión libre, voluntaria e informada sobre el cambio de régimen. Además, se señaló que la entidad administradora no contaba con dicho formulario y que se presentó denuncia ante la Fiscalía General por posible fraude.
Obligaciones legales de las administradoras de pensiones
Según la Ley 100 de 1993 y el Decreto 663 de 1993, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) tienen el deber de suministrar a los usuarios información suficiente, clara y transparente para que puedan escoger libremente entre los regímenes disponibles. Este deber de información ha evolucionado en tres etapas, siendo especialmente riguroso en el periodo de 1993 a 2009, que corresponde al momento del traslado en cuestión.
La jurisprudencia ha establecido que no basta la simple firma del formulario para presumir que la decisión fue informada. Es responsabilidad de la AFP acreditar que cumplió con la entrega de información detallada sobre las condiciones, riesgos y consecuencias del traslado, incluyendo diferencias entre regímenes, modalidades de pensión, posibilidad de cotizaciones adicionales, garantía de pensión mínima y devolución de saldos.
Decisión del Tribunal
El Tribunal concluyó que no se acreditó que el traslado se realizara de forma libre, autónoma y consciente, debido a la ausencia del formulario de afiliación y la falta de prueba sobre la entrega adecuada de información por parte de la AFP demandada. En consecuencia, declaró la ineficacia del traslado y ordenó:
- El retorno al régimen de prima media administrado por la entidad pública correspondiente, bajo la ficción jurídica de que nunca se desafilió.
- La transferencia de los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual, incluyendo rendimientos y bonos pensionales, sin incluir primas, gastos administrativos ni aportes al fondo de garantía, conforme a la jurisprudencia vigente.
- El reconocimiento y pago de la pensión de vejez al demandante desde la fecha en que cumplió los requisitos legales.
- La actualización de la historia laboral y demás registros necesarios para el reconocimiento de la pensión.
Además, el Tribunal confirmó la imprescriptibilidad de la acción para reclamar la ineficacia del traslado y condenó en costas a las entidades demandadas, fijando agencias en derecho equivalentes a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada una.
Implicaciones prácticas
Este fallo refuerza la obligación de las AFP de proporcionar información clara y completa a los afiliados antes de realizar traslados entre regímenes pensionales. La falta de cumplimiento puede llevar a la declaración de ineficacia del acto, con consecuencias significativas para las entidades, incluyendo la devolución de recursos y la asunción de deterioros patrimoniales.
Para los afiliados, la sentencia garantiza la protección de su derecho a una decisión informada y la posibilidad de revertir traslados realizados sin la debida asesoría. Además, establece que la permanencia en un régimen tras un traslado inválido no confirma la voluntad de permanecer en él, por lo que no puede usarse como argumento para validar actos jurídicos deficientes.
Marco normativo y jurisprudencial
La decisión se fundamenta en los artículos 12, 13 y 271 de la Ley 100 de 1993, y en decretos y sentencias clave de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional que han desarrollado el deber de información y las consecuencias de su incumplimiento en materia pensional, incluyendo la sentencia SU 107 de 2024 de la Corte Constitucional, que regula la inversión de la carga de la prueba y los efectos materiales de la ineficacia del traslado.
En suma, se reafirma que el sistema pensional colombiano protege la libertad y la voluntariedad informada de los afiliados, imponiendo a las AFP una responsabilidad profesional y social para garantizar decisiones conscientes y transparentes en la administración de los recursos y derechos pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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