Tribunal superior de Bogotá reconoce derecho a sustitución pensional para compañera permanente
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:31:3
Antecedentes del caso
El proceso se originó por la demanda interpuesta contra una administradora de fondos de pensiones y cesantías para obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en calidad de compañera permanente, tras el fallecimiento del pensionado. La demandante alegó convivencia desde 1989 hasta la fecha de fallecimiento en 2019 y el cuidado del pensionado durante su enfermedad y discapacidad. La administradora se opuso argumentando que no se acreditó la convivencia en los cinco años anteriores al fallecimiento, pues el pensionado estuvo internado en un centro de cuidados desde 2014.
Decisión de primera instancia y recurso de apelación
El juzgado de primera instancia absolvió a la administradora de pensiones de todas las pretensiones y condenó en costas a la demandante. La demandante interpuso recurso de apelación solicitando revocar la sentencia y reconocer su derecho a la sustitución pensional desde la fecha del fallecimiento, además del pago de intereses moratorios.
Consideraciones de la Sala y criterios jurídicos
La Sala recordó que, según los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, modificatorios de la Ley 100 de 1993, la pensión de sobrevivientes para compañera permanente requiere acreditar convivencia mínima continua de cinco años anteriores al fallecimiento. No obstante, la jurisprudencia ha establecido que la convivencia puede considerarse aunque no haya cohabitación física continua, siempre que existan lazos afectivos, de apoyo y solidaridad, y que la interrupción se deba a circunstancias especiales como salud o fuerza mayor.
En el caso analizado, se verificó la convivencia desde 1989 hasta la internación del pensionado en 2014, quien permaneció en un centro de cuidados hasta su fallecimiento en 2019. La Sala concluyó que la interrupción física no significó la ruptura de la convivencia ni de los lazos afectivos, por lo que la demandante acreditó su calidad de compañera permanente.
Además, se determinó que el hijo del pensionado, inicialmente reconocido como beneficiario, había cesado su calidad de beneficiario al alcanzar la mayoría de edad y encontrar empleo, lo que justifica el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de la compañera permanente desde el fallecimiento.
Pago de intereses moratorios y costas
La Sala señaló que la administradora incurrió en mora al negar el derecho pese a la solicitud presentada con la documentación requerida, lo que obliga al pago de intereses moratorios desde la fecha de la solicitud. También se condenó a la administradora al pago de las costas procesales, en razón de haber sido vencida en el proceso.
Conclusión y efectos de la sentencia
La Sala revocó la sentencia de primera instancia para condenar a la administradora de fondos de pensiones a reconocer y pagar la sustitución pensional a la compañera permanente, desde la fecha del fallecimiento del pensionado, incluyendo el pago de retroactivos e intereses moratorios. También impuso las costas procesales a la parte demandada.
Este fallo reafirma la interpretación jurisprudencial sobre la convivencia en casos de pensión de sobrevivientes y protege los derechos de compañeros permanentes en circunstancias excepcionales de salud y cuidado.
Contexto del proceso
El demandante solicitó a la administradora de pensiones el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la cual fue negada debido a la incompatibilidad con la pensión sanción que ya percibía por fallo judicial. El demandante cumplió con los requisitos de edad y semanas cotizadas, aunque no alcanzó el número necesario para la pensión ordinaria.
Decisión en primera instancia y recursos de apelación
El juzgado de primera instancia condenó a la administradora a reconocer y pagar la indemnización, con indexación y costas. Ambas partes apelaron: el demandante solicitó revisar el monto, y la administradora pidió revocar la sentencia argumentando incompatibilidad legal y sostenibilidad del fondo.
Análisis jurídico y criterios de la Sala
La Sala recordó que la pensión sanción y la indemnización sustitutiva persiguen objetivos diferentes y tienen orígenes distintos. La jurisprudencia ha confirmado que no existe incompatibilidad entre ambas prestaciones. Por tanto, la condena a la administradora fue correcta.
Respecto al monto, la Sala encargó una nueva liquidación que arrojó un valor superior al inicialmente reconocido, por lo que modificó la sentencia para aumentar la suma a pagar, manteniendo la indexación hasta el pago efectivo.
Costas procesales
La Sala ratificó la imposición de las costas procesales a la administradora, debido a su oposición a las pretensiones y la ausencia de causales para eximirla, aun considerando que los recursos provienen de la seguridad social.
Conclusión
Se confirmó la compatibilidad entre la pensión sanción y la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, se aumentó el monto de la indemnización y se confirmó la condena en costas a la administradora. El fallo fortalece la protección de derechos pensionales y la correcta interpretación normativa en materia de seguridad social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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