Tribunal Superior de Bogotá aclara suspensión de contrato por fuerza mayor durante pandemia
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 19:24:36
La decisión de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá aborda un caso de un contrato de trabajo a término fijo que inicialmente se prorrogó varias veces hasta alcanzar períodos anuales. El contrato fue suspendido unilateralmente por el empleador durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de COVID-19, lo que generó un litigio sobre la legalidad de dicha suspensión, el pago de salarios y prestaciones y la terminación del contrato.
Contexto y antecedentes del caso
El trabajador contratado como auxiliar de cocina celebró un contrato a término fijo con la entidad empleadora, que fue renovado sucesivamente hasta el 20 de abril de 2021. Durante la emergencia sanitaria, el empleador suspendió el contrato desde el 15 de mayo de 2020 hasta el 20 de abril de 2021, alegando fuerza mayor por las medidas gubernamentales de aislamiento obligatorio. El trabajador demandó el reconocimiento de indemnización por despido injustificado, salarios y prestaciones sociales adeudadas durante la suspensión, además de sanciones por no consignación de cesantías.
Decisión de primera instancia y apelación
El juzgado de primera instancia absolvió al empleador, considerando que el contrato terminó por vencimiento del plazo y que la suspensión por fuerza mayor fue legal, argumentando que la comunicación al Ministerio de Trabajo se realizó oportunamente y que la pandemia justificaba la suspensión. Sin embargo, el trabajador apeló, alegando que la suspensión no cumplió con los requisitos legales y que la empresa continuó operando parcialmente, lo que invalidaría la fuerza mayor.
Análisis y consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior revisó exhaustivamente las normas y jurisprudencia aplicables, destacando que la fuerza mayor debe ser un hecho imprevisible, irresistible y que impida temporalmente la ejecución del contrato. Se reconoció que la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento, que afectaron la operación normal del empleador, constituyen fuerza mayor válida desde el 15 de mayo hasta el 31 de agosto de 2020.
No obstante, a partir del 1 de septiembre de 2020, al levantarse parcialmente las restricciones y permitir la reanudación gradual de actividades, el empleador debió reactivar el contrato. Al no hacerlo, el Tribunal condenó al pago de salarios correspondientes al período entre septiembre de 2020 y abril de 2021.
Además, se ordenó la reliquidación de cesantías, intereses, primas de servicios y se impuso una indemnización moratoria por el retraso en el pago de las prestaciones sociales. También se sancionó la falta de consignación oportuna de cesantías.
Implicaciones y vigencia
Esta resolución establece un precedente importante en materia laboral sobre la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor en situaciones excepcionales como la pandemia. Reafirma la necesidad de que el empleador cumpla con las obligaciones de notificación y reactivación del contrato una vez superadas las causas de fuerza mayor.
Las condenas económicas establecen un criterio de protección para los trabajadores afectados por suspensiones prolongadas y pagos tardíos, fortaleciendo el cumplimiento de los derechos laborales en contextos de emergencia.
Esta decisión fue emitida el 7 de abril de 2025 y tiene plena validez jurídica conforme a la legislación vigente.
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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió un recurso de apelación en un caso relacionado con la solicitud de indemnización sustitutiva de pensión de vejez frente a la entidad administradora de pensiones. La controversia surgió porque el afiliado ya contaba con una pensión de jubilación reconocida por un fondo especial previo, y la entidad negó la indemnización alegando incompatibilidad.
Antecedentes del proceso
El afiliado cotizó al sistema de seguridad social desde 1994 hasta 2018 y cumplió la edad para pensión de vejez en 2016. Solicitó la indemnización sustitutiva, que le fue negada por la administradora de pensiones. En primera instancia, el juzgado reconoció el derecho a la indemnización, pero la entidad apeló argumentando que la pensión previa constituía causa de incompatibilidad.
Análisis del Tribunal Superior
El Tribunal revisó la normativa aplicable, especialmente el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, y la jurisprudencia que establece excepciones a la incompatibilidad de pensiones cuando se trata de servicios prestados en períodos y regímenes diferentes, o pensiones causadas antes de la entrada en vigencia del sistema general.
Se concluyó que la pensión previa reconocida tenía como finalidad garantizar la estabilidad laboral y fue causada antes de la ley 100 de 1993, mientras que la indemnización sustitutiva de pensión de vejez cubre riesgos diferentes, por lo que no existe incompatibilidad.
Decisión y consecuencias
El Tribunal modificó la condena de primera instancia para ajustar el valor de la indemnización sustitutiva y confirmó el reconocimiento del derecho del afiliado. Además, ratificó que la indemnización sustitutiva es un derecho pensional imprescriptible y que las excepciones de incompatibilidad deben aplicarse conforme a la jurisprudencia vigente.
Esta decisión fortalece la seguridad jurídica en materia pensional, garantizando el derecho de los afiliados que han cotizado en regímenes diferentes o que cuentan con pensiones previas en regímenes especiales a acceder a beneficios adicionales conforme a la ley.
La sentencia fue emitida el 7 de abril de 2025 y confirma la plena validez jurídica de estos criterios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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