Tribunal Superior confirma derecho a pensión de sobreviviente pese a separación por violencia intrafamiliar
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:10:41
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Laboral Octava, confirmó la sentencia del Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito que reconoció el derecho a la pensión de sobreviviente a favor de la cónyuge supérstite de un afiliado fallecido el 23 de julio de 2020. La decisión implica que tanto la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) como la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberán pagar el retroactivo pensional desde la fecha del fallecimiento, en proporciones del 59.14% y 40.86%, respectivamente.
Contexto y requisitos legales
El caso se centró en la interpretación del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, que establecen que el cónyuge supérstite debe acreditar una convivencia efectiva y continua con el causante durante los cinco años previos al fallecimiento para acceder a la pensión de sobreviviente. Sin embargo, la demandante admitió una separación de hecho a partir de 2018 debido a episodios de violencia intrafamiliar, lo que generó controversia sobre si este hecho afectaba el derecho pensional.
Evaluación del tribunal y enfoque jurisprudencial
La Sala analizó las pruebas aportadas, incluyendo testimonios y documentación, y aplicó un enfoque de género conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. Se concluyó que la convivencia requerida puede acreditarse en cualquier momento durante la relación matrimonial, sin necesidad de continuidad hasta el fallecimiento, especialmente en contextos de violencia de género. Esta interpretación protege a la víctima y evita que la exigencia estricta de convivencia ininterrumpida se convierta en una barrera para el acceso a derechos fundamentales.
Implicaciones y efectos prácticos
El fallo confirma que la interrupción temporal de la convivencia motivada por violencia intrafamiliar no extingue el derecho a la pensión de sobreviviente, siempre que el vínculo matrimonial subsista y se demuestre una convivencia acumulada mínima de cinco años. Además, se ordenó que el monto retroactivo sea indexado conforme al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para preservar su poder adquisitivo.
Esta decisión refuerza la importancia de aplicar un enfoque sensible y protector en materia de seguridad social, garantizando la protección de derechos en situaciones de vulnerabilidad y violencia de género. También representa un precedente relevante para casos similares donde la convivencia continua sea cuestionada por circunstancias de violencia intrafamiliar.
Conclusión
El Tribunal Superior ratificó que la protección del cónyuge supérstite debe primar sobre interpretaciones estrictas de convivencia continua, en concordancia con los principios constitucionales de dignidad y protección integral. La sentencia fortalece el acceso a la seguridad social para víctimas de violencia intrafamiliar, asegurando el reconocimiento efectivo de sus derechos pensionales.
Este fallo sienta un importante precedente jurisprudencial que invita a las entidades de seguridad social a adoptar criterios más flexibles y humanos en la evaluación de derechos pensionales, especialmente cuando se trata de situaciones relacionadas con violencia intrafamiliar. Así, se promueve una justicia social más equitativa y acorde con las realidades de quienes enfrentan circunstancias difíciles dentro del núcleo familiar.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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