Tribunal Superior confirma calificación de lesión como de origen común y niega recurso de apelación
Tribunal Superior confirma calificación de lesión como de origen común y niega recurso de apelación
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:11:26
El fallo del 15 de agosto de 2024, emitido por el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, negó las pretensiones de una trabajadora que solicitaba que se reconociera el accidente sufrido en 2017 como de origen laboral. La trabajadora había apelado la decisión al considerar que la lesión fue causada por movimientos repetitivos en su trabajo y que el empleador incumplió con las restricciones médicas.
Antecedentes del caso
La trabajadora se desempeñaba en una empresa del sector minorista, bajo contrato indefinido. En junio de 2017 sufrió una lesión en la muñeca izquierda mientras realizaba sus funciones. Inicialmente, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) calificó el evento como no laboral. Posteriormente, la Junta Regional de Calificación de Invalidez determinó que la lesión sí era de origen laboral, pero la Junta Nacional revocó esta calificación y la calificó como común.
La demandante solicitó que se revocara el dictamen de la ARL y de la Junta Nacional, y que se reconocieran el pago de incapacidades sobre el 100% del salario y una indemnización por perjuicios. Por su parte, el empleador y las entidades demandadas negaron responsabilidad, argumentando que la lesión tenía origen en una cirugía previa y que se cumplieron las restricciones médicas.
Decisión judicial y análisis jurídico
La Sala de Decisión Laboral Octava del Tribunal Superior recordó que los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación no son vinculantes ni constituyen cosa juzgada, por lo que pueden ser revisados por los jueces laborales, quienes deben analizar las circunstancias reales del caso.
Luego de evaluar los medios probatorios, la Sala concluyó que el dictamen de la Junta Nacional de Calificación, que calificó la lesión como de origen común, tiene mayor peso técnico y científico, debido a una evaluación interdisciplinaria más completa que descartó un mecanismo traumático suficiente derivado de las labores realizadas.
Asimismo, el Tribunal señaló que no se acreditó que el empleador incumpliera con las recomendaciones médicas ni que esto hubiera agravado la condición de la trabajadora. Se destacó que existieron medidas de reubicación funcional y seguimiento adecuado por parte de la empresa.
Implicaciones y conclusión
La decisión confirma que el origen de la lesión no fue laboral y que, en consecuencia, no corresponde el reconocimiento de prestaciones económicas por parte de la ARL ni indemnizaciones por incumplimiento patronal. El Tribunal condenó en costas a la parte apelante.
Este caso resalta la importancia de la valoración técnica detallada en los procesos de calificación de invalidez y el papel fundamental que tiene la justicia laboral para revisar y decidir sobre la procedencia de estas calificaciones, garantizando el debido proceso y el análisis riguroso de la evidencia.
En resumen, la apelación fue desestimada y se mantiene la calificación de la lesión como de origen común, confirmando la sentencia de primera instancia. De esta manera, se establece un precedente importante para futuros casos relacionados con la calificación del origen de lesiones en el ámbito laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.