Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslados pensionales por incumplimiento del deber de información
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 4:12:46
Contexto y fundamentos jurídicos del deber de información
El Tribunal reafirmó que la afiliación y traslado entre regímenes pensionales deben hacerse de manera libre, voluntaria e informada, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y desarrollos jurisprudenciales posteriores. Las AFP están obligadas a suministrar información clara, suficiente y comprensible sobre las características, riesgos, beneficios y consecuencias de cada régimen para que el afiliado tome decisiones informadas. Esta obligación fue modulada en la sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional, que precisó la carga probatoria y la necesidad de valorar todas las pruebas disponibles.
Casos de ineficacia de traslado y restitución de aportes
En varios procesos, el Tribunal confirmó la ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual efectuado sin la debida asesoría y suministro completo de información. Se ordenó a las AFP devolver los recursos disponibles en la cuenta individual, rendimientos y bonos pensionales, y a la administradora del Régimen de Prima Media actualizar la historia laboral y activar las afiliaciones correspondientes. No obstante, se revocó parcialmente la devolución de gastos de administración, primas de seguros y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, en línea con la jurisprudencia reciente que considera estas como situaciones jurídicas consolidadas.
Despidos con justa causa en sector educativo
En un caso laboral relacionado con la terminación de contratos en una caja de compensación familiar, se confirmó que el despido fue procedente por grave negligencia en la supervisión de menores bajo cuidado, que ocasionó un incidente grave de seguridad. La Sala destacó que las trabajadoras admitieron su responsabilidad y que el empleador cumplió con el debido proceso disciplinario. Se rechazaron los argumentos basados en órdenes de la rectora que indicaban libertad de movimiento para los niños, pues ello no eximía la responsabilidad de supervisión.
Reconocimiento y denegación de pensiones
En materia pensional, se resolvieron apelaciones sobre pensiones de sobrevivientes e invalidez. Se confirmó la obligación de acreditar cinco años de convivencia previa al fallecimiento para acceder a la pensión de sobrevivientes, sin excepciones para afiliados o pensionados. En un caso, se revocó la sentencia que reconocía la pensión por falta de prueba suficiente de convivencia continuada. Respecto a pensiones de invalidez, se confirmó la negativa cuando no se cumplen requisitos de semanas cotizadas en el período legalmente exigido ni se acreditan enfermedades degenerativas o congénitas que justifiquen excepciones.
Derechos de los afiliados y sostenibilidad del sistema
El Tribunal reiteró que la declaración de ineficacia de traslados no vulnera el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, pues implica retrotraer la situación al estado previo sin afectar derechos fundamentales. Además, se resaltó que la firma del formulario de afiliación no basta para demostrar consentimiento informado y que la carga probatoria recae en las AFP. Finalmente, se estableció que la acción de nulidad del traslado no prescribe mientras el derecho pensional esté en construcción.
Conclusiones
Las decisiones recientes del Tribunal Superior de Bogotá consolidan la protección de los derechos de los afiliados al sistema pensional, enfatizando la importancia del deber de información y asesoría por parte de las AFP en los traslados de régimen. Asimismo, se garantiza la adecuada supervisión en contratos laborales y la correcta aplicación de requisitos para pensiones de sobrevivientes e invalidez. El sistema busca equilibrar el respeto a los derechos individuales con la sostenibilidad financiera pública, fortaleciendo la confianza en la administración pensional y promoviendo un trato justo y transparente para todos los afiliados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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