La Sala Tercera confirma levantamiento de fuero sindical por pensión y ordena reintegro tras despido sin autorización judicial
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 4:13:12
Levantamiento del fuero sindical por reconocimiento de pensión
En el proceso especial promovido por una entidad bancaria contra un trabajador adscrito a la junta directiva de una organización sindical, se solicitó levantar el fuero sindical para autorizar el despido fundado en el reconocimiento de pensión de vejez.
El trabajador, vinculado desde 1984 y con cargo de jefe, fue incluido en la nómina de pensionados desde febrero de 2023, hecho certificado por la administradora de pensiones. La entidad notificó la terminación del contrato con justa causa, condicionada a la autorización judicial por la protección que le otorgaba el fuero sindical.
El juzgado de primera instancia autorizó el levantamiento del fuero y avaló la terminación del contrato, basándose en que la causal invocada —el reconocimiento y pago efectivo de la pensión— estaba debidamente acreditada, y que no se probó la alegación de persecución sindical.
La Sala Tercera confirmó esta decisión tras analizar que el fuero sindical, aunque garantiza la estabilidad laboral de los representantes sindicales, no es absoluto y puede ser levantado judicialmente cuando exista justa causa. Además, recordó que la terminación por pensión está prevista en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y debe garantizar la continuidad en el pago de la mesada pensional para proteger el mínimo vital del trabajador.
Reintegro tras despido sin autorización judicial a miembro de comisión estatutaria de reclamos
En otro caso, un trabajador despedido sin autorización judicial demandó a su empleador alegando la violación de su fuero sindical por ser miembro de la comisión estatutaria de reclamos de un sindicato legalmente constituido.
El juzgado de primera instancia declaró ilegal el despido por no haberse solicitado el permiso judicial previo y ordenó el reintegro inmediato del trabajador con pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
La empresa apeló argumentando que no se le notificó correctamente la condición de aforado del trabajador, aduciendo errores en las direcciones de correo electrónico usadas para la comunicación de su nombramiento.
La Sala Tercera confirmó la decisión de primera instancia, sustentando que la notificación formal puede realizarse por distintos medios y que la empresa tuvo conocimiento efectivo de la calidad sindical del trabajador, al haberse enviado la comunicación a varias direcciones de correo electrónico internas, incluyendo las de talento humano y asesoría jurídica.
El tribunal destacó que el fuero sindical protege a los miembros de la comisión estatutaria de reclamos y que la garantía opera desde la notificación al empleador o al Ministerio de Trabajo, quien a su vez debe informar al empleador.
También aclaró que la protección foral no exige requisitos adicionales sobre la forma de notificación, siempre que esta sea efectiva, y que en este caso se cumplió con dicho requisito.
Implicaciones y conclusiones
Estos fallos reafirman la importancia del respeto a la garantía constitucional del fuero sindical, pero también su carácter no absoluto, permitiendo el levantamiento judicial cuando se cumplen causales legales como el reconocimiento de pensión.
Por otro lado, confirman la necesidad de que los empleadores soliciten autorización judicial previa antes de despedir a trabajadores con fuero sindical, y que la notificación efectiva de la condición de aforado es requisito esencial para la procedencia del despido.
Estos precedentes ofrecen claridad sobre la interpretación y aplicación del fuero sindical en Colombia, resaltando el equilibrio entre la protección de los derechos sindicales y las facultades patronales reguladas por la ley, contribuyendo a fortalecer la justicia laboral y la convivencia en el ámbito laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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