Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslados entre regímenes pensionales y ordena devolución de aportes
Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslados entre regímenes pensionales y ordena devolución de aportes
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:12:17
Contexto y razones de la declaratoria de ineficacia
Desde la expedición de la Ley 100 de 1993, la elección del régimen pensional es un derecho libre y voluntario, siempre precedido del cumplimiento del deber de información por parte de las administradoras de fondos de pensiones (AFP). Esta información debe ser clara, objetiva y suficiente para que el afiliado tome una decisión informada sobre las condiciones, ventajas, desventajas y riesgos de cada régimen.
En múltiples procesos ordinarios laborales, la Sala ha encontrado que las administradoras privadas no cumplieron con este deber de información. Los formularios de afiliación, que contienen declaraciones de voluntad libre y voluntaria, no son suficientes para acreditar que el consentimiento fue realmente informado. La ausencia de una asesoría adecuada y la falta de entrega de información relevante sobre las consecuencias del traslado han sido determinantes para declarar la ineficacia de estos actos.
Implicaciones para los afiliados y para el sistema pensional
La declaratoria de ineficacia implica que las situaciones vuelven al estado anterior al traslado, es decir, se considera que el afiliado nunca se trasladó al RAIS, permaneciendo en el RPMPD. En consecuencia, las AFP privadas deben trasladar a Colpensiones todos los recursos acumulados en las cuentas individuales, incluidos los rendimientos financieros y bonos pensionales, si los hubiere.
Además, la Sala ha ordenado la devolución de los gastos de administración, primas de seguros previsionales (invalidez y sobrevivencia) y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, todos debidamente indexados para evitar el detrimento patrimonial de Colpensiones y proteger la sostenibilidad financiera del sistema general de pensiones.
Carga probatoria y prueba en los procesos
La carga de la prueba sobre el cumplimiento del deber de información recae en las AFP, dada su posición de profesionalismo y control en el mercado frente al afiliado. El juez está facultado para ordenar la práctica de todas las pruebas necesarias, incluyendo interrogatorios, testimonios, documentos y medios indiciarios, para esclarecer la verdad de los hechos.
La simple suscripción de formularios de afiliación no exime a las administradoras de probar que se brindó un asesoramiento claro, completo y personalizado. En los casos revisados, no se acreditó que los demandantes recibieran información suficiente y adecuada para evaluar los riesgos y consecuencias del traslado, lo que llevó a la declaración de ineficacia.
Decisiones sobre condenas en costas y prescripción
En los procesos analizados, la Sala ha modificado algunas decisiones de primera instancia para absolver a Colpensiones de las condenas en costas, dado que esta entidad actúa como tercero de buena fe y no participó directamente en los actos de traslado. Por otro lado, sí se han impuesto condenas en costas a las AFP privadas que resultaron vencidas.
Respecto a la prescripción, la Sala ha sostenido la imprescriptibilidad de las acciones que buscan comprobar la manera en que ocurrió un hecho o reconocer un estado jurídico, como es el caso de la ineficacia del traslado de régimen pensional, pues ni los hechos ni los estados jurídicos prescriben.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.