Tribunal superior confirma prescripción y absolución en caso de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 4:16:2
Contexto y hechos relevantes
Entre los años 2000 y 2004, el Bloque Tolima, una organización paramilitar financiada por particulares y empresas de la región, operó en zonas del Tolima. Se estableció que una empresa dedicada al servicio público esencial de riego y adecuación de tierras, bajo la administración de una junta directiva que manejaba recursos estatales y privados, habría financiado a este grupo armado ilegal.
En este contexto, el asesor jurídico de dicha empresa fue víctima de un atentado con arma de fuego en 2002, atentado que fue planificado por el Bloque Tolima bajo la acusación infundada de colaboración con grupos guerrilleros. La Fiscalía atribuyó responsabilidad a miembros de la junta directiva de la empresa por financiar al Bloque Tolima y por solicitar el atentado contra el asesor jurídico.
Decisiones procesales y apelación
El juzgado especializado de primera instancia decretó la prescripción del ejercicio de la acción penal por el delito de concierto para delinquir agravado y absolvió al principal imputado como determinador del homicidio en persona protegida.
La parte civil apeló esta decisión, cuestionando principalmente la prescripción y la absolución. El Tribunal Superior revisó extensamente las pruebas, testimonios y alegatos, incluyendo versiones de miembros del Bloque Tolima y directivos de la empresa, así como informes periciales y documentos societarios.
Fundamentos jurídicos y valoración probatoria
El Tribunal destacó que, aunque el delito de concierto para delinquir agravado puede ser considerado de lesa humanidad y, por ende, imprescriptible, la jurisprudencia vigente establece que la prescripción comienza a contar desde la vinculación de los responsables al proceso.
Se reconoció que los directivos de la empresa actuaban en funciones públicas al administrar recursos estatales en un servicio público esencial, lo que incrementa el término de prescripción en una tercera parte.
Respecto al homicidio en persona protegida, se confirmó que el atentado fue perpetrado en el marco del conflicto armado interno y que la víctima no participaba en hostilidades.
En cuanto a la imputación como determinador del atentado, el Tribunal encontró que la prueba directa y de oídas no logró establecer con certeza quién ordenó el atentado, ni se acreditó la responsabilidad directa del principal imputado en dicha determinación. Se valoraron contradicciones en testimonios y la falta de detalles específicos sobre la reunión en la que se habría solicitado el atentado.
Conclusiones y resolución
El Tribunal modificó la sentencia de primera instancia para ajustar la fecha de prescripción del ejercicio de la acción penal al 26 de mayo de 2022, considerando el incremento por funciones públicas. Confirmó la absolución del principal imputado en cuanto a su responsabilidad como determinador del homicidio en persona protegida.
Finalmente, se dejó claro que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.
Esta resolución reafirma la importancia de una valoración probatoria rigurosa y precisa en casos complejos relacionados con delitos en el marco del conflicto armado y financiamiento de grupos ilegales, garantizando el debido proceso y los derechos fundamentales de los involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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