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Tribunal confirma tutela sobre derecho a la seguridad social y acceso a la información

Proviene de: Sentencias

7 de junio de 2025 18:12:28

Contexto del caso

La acción de tutela fue interpuesta por un docente que laboró entre 1992 y 1997 en una fundación actualmente en proceso de liquidación. El accionante alegó que, al sumar este periodo a sus semanas cotizadas, podría cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez. Por ello, solicitó a la entidad administradora de los bienes de la fundación —la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.— que realizara las gestiones administrativas para localizar la documentación que respalde sus cotizaciones al sistema de seguridad social integral.

Decisión inicial y alegatos

El juzgado de primera instancia declaró improcedente la tutela por no haberse cumplido el requisito de subsidiariedad, señalando que existían otros mecanismos judiciales para resolver la controversia, como la jurisdicción ordinaria laboral o el proceso de liquidación de la entidad. Sin embargo, reconoció la vulneración del derecho fundamental al acceso a la información debido a la falta de documentos que demostraran los aportes realizados, y ordenó a la entidad demandada adelantar las gestiones necesarias para ubicar dicha información y comunicar el resultado en un plazo máximo de quince días hábiles.

Impugnación y análisis del tribunal

La apoderada de la Sociedad de Activos Especiales impugnó la decisión argumentando que se había cumplido la orden judicial al localizar y digitalizar el expediente solicitado, notificando debidamente al accionante. No obstante, el Tribunal Superior confirmó el fallo de tutela, fundamentando su decisión en los siguientes aspectos: - La acción de tutela es un mecanismo subsidiario, residual y preferente para la protección inmediata de derechos fundamentales. - El derecho fundamental de acceso a...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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