Tribunal Superior de Bogotá concede recurso de apelación en proceso de sucesión
Tribunal Superior de Bogotá concede recurso de apelación en proceso de sucesión
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:12:24
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Familia, resolvió un recurso de queja interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Segundo de Familia, que negó un recurso de apelación dentro de un proceso de sucesión.
Contexto del proceso de sucesión
El proceso de sucesión fue declarado abierto y radicado ante el Juzgado Segundo de Familia, en el cual se reconocieron herederos y se aprobó el trabajo de partición mediante sentencia. Posteriormente, una persona intervino en el proceso solicitando su reconocimiento como heredera, argumentando su vínculo familiar con el cónyuge fallecido de la causante. Sin embargo, el juzgado consideró que no se había acreditado la calidad de heredera ni la relación familiar invocada, por lo que rechazó la solicitud.
La parte interesada interpuso recurso de reposición y apelación, argumentando que la sentencia que aprobó la partición era ilegal por no haberla incluido en el proceso, a pesar de su existencia y vínculo con el cónyuge fallecido, cuya sociedad conyugal no había sido liquidada. Sin embargo, el juzgado mantuvo la negativa a conceder la apelación, señalando que el auto no era susceptible de apelación según el Código General del Proceso (C.G.P.).
Fundamentos del recurso de queja
El recurso de queja tiene por objeto revisar la legalidad de la negativa a conceder recursos de apelación o casación, conforme al artículo 352 del C.G.P. Se trata de un recurso de control que permite a la autoridad superior verificar si la denegación fue procedente.
Al analizar el caso concreto, el Tribunal Superior determinó que la decisión impugnada es susceptible de apelación, conforme al numeral 7 del artículo 491 del C.G.P., que establece que los autos que aceptan o niegan el reconocimiento de herederos son apelables en efecto diferido.
Además, se consideró que la recurrente cumple con la legitimación para interponer el recurso, dado que la cuestión discutida es precisamente su calidad como heredera. También se reconoció el interés legítimo derivado del perjuicio causado por la decisión.
Conclusión y orden judicial
El Tribunal Superior concluyó que fue incorrecta la negativa a conceder el recurso de apelación y, en consecuencia, declaró mal denegado dicho recurso. Por ello, concedió en efecto devolutivo el recurso de apelación y ordenó comunicar esta decisión al juzgado de conocimiento para que continúe el trámite correspondiente.
Esta resolución reafirma la importancia de respetar los presupuestos de procedibilidad en los recursos judiciales y garantiza el derecho de los interesados a impugnar decisiones que afectan su calidad hereditaria dentro de un proceso sucesoral, promoviendo así la justicia y el debido proceso en materia familiar.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.