Tribunal superior confirma negativa de recurso de apelación en proceso de liquidación de sociedad patrimonial
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 4:19:4
Antecedentes del caso
En una diligencia de inventarios y avalúos dentro de un proceso de liquidación de sociedad patrimonial, la defensa del demandado solicitó un control de legalidad argumentando una notificación indebida en un proceso declarativo de unión marital de hecho. El juzgado de familia negó esta solicitud y rechazó el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, considerando que no era procedente conforme al artículo 321 del Código General del Proceso (C.G.P.) ni a normativa especial.
Ante esta negativa, la parte demandada interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Superior, con fundamento en el numeral 5° del artículo 321 del C.G.P., argumentando que la solicitud de control de legalidad debería tramitarse mediante un procedimiento incidental.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal explicó que el recurso de queja tiene como finalidad revisar la legalidad de la negativa a conceder recursos de apelación o casación, conforme al artículo 352 del C.G.P. Se trata de un recurso de medio y no de fin, que permite a la autoridad judicial superior evaluar si la decisión impugnada era susceptible de apelación.
Para que un recurso de apelación sea procedente, deben cumplirse ciertos presupuestos, entre ellos:
- Que la decisión sea apelable según lo establecido en el artículo 321 del C.G.P. o normativa especial.
- Que el recurrente tenga legitimidad procesal.
- Que exista interés por el perjuicio ocasionado.
- Que se formule la impugnación dentro de los términos legales.
En este caso, se confirmó que la decisión negada no es apelable, puesto que no se encuentra entre las causales específicas señaladas en la ley. Además, se aclaró que el control de legalidad es una figura procesal para corregir vicios o nulidades del proceso, distinta de las nulidades procesales que sí son apelables cuando se niega su trámite.
Por lo anterior, el Tribunal concluyó que la negativa a admitir el recurso de apelación fue correcta y, por tanto, declaró bien denegado el recurso interpuesto.
Impacto y conclusiones
Esta decisión reafirma la interpretación estricta sobre la apelabilidad de autos judiciales en procesos de familia, en especial en la liquidación de sociedades patrimoniales. Además, clarifica la distinción entre el control de legalidad y las nulidades procesales, delimitando claramente los medios de impugnación disponibles para las partes.
El fallo es relevante para abogados y funcionarios públicos que intervienen en procesos similares, pues enfatiza la necesidad de verificar la procedencia legal de los recursos antes de su interposición, evitando trámites improcedentes que dilaten el proceso.
Finalmente, el expediente fue devuelto al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente, garantizando así la continuidad y regularidad del proceso de liquidación de la sociedad patrimonial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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