Tribunal Superior revoca parcialmente decisión sobre pruebas en proceso de sucesión
Tribunal Superior revoca parcialmente decisión sobre pruebas en proceso de sucesión
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:12:46
Contexto y antecedentes del caso
En un proceso de sucesión, el apoderado judicial de uno de los herederos solicitó la inclusión como pasivo de varias partidas relacionadas con mejoras realizadas en inmuebles del patrimonio. Para acreditar estas partidas, aportó un dictamen pericial y pidió decretar el testimonio de la perito que elaboró dicho dictamen, así como el interrogatorio de la otra heredera para esclarecer si existió autorización para las mejoras.
La juez de familia de primera instancia negó el decreto tanto del testimonio como del interrogatorio, argumentando que el proceso liquidatorio no debía abrir un debate contencioso y que el material probatorio existente era suficiente para resolver la objeción planteada.
Impugnación y apelación
El apoderado judicial impugnó la decisión mediante recurso de reposición y, en subsidio, apelación, alegando que el Código General del Proceso autoriza reportar pasivos que consten en título “no necesariamente ejecutivo”. La juez confirmó su decisión respecto a las pruebas solicitadas, pero permitió la apelación para que el tribunal superior revisara la negación de dichas pruebas.
Consideraciones jurídicas sobre la admisibilidad de pruebas
El tribunal recordó que el artículo 501 del Código General del Proceso establece que, ante objeciones relacionadas con inventarios y avalúos, el juez debe ordenar la práctica de las pruebas solicitadas y las que considere de oficio, para luego resolver conforme a las pruebas aportadas.
Además, citó doctrina procesal que señala que las pruebas deben cumplir requisitos intrínsecos como la pertinencia, utilidad y conducencia, así como requisitos extrínsecos como la oportunidad procesal y formalidades legales. Las pruebas deben ser útiles para formar el convencimiento del juez y no pueden ser ilícitas, impertinentes, inconducentes o superfluas.
En el caso concreto, el tribunal señaló que el dictamen pericial fue aportado oportunamente y que la parte contraria no solicitó la comparecencia del perito para controvertirlo, por lo que acertadamente se negó su testimonio. Sin embargo, consideró pertinente decretar el interrogatorio de la heredera para clarificar si hubo o no autorización para las mejoras denunciadas como pasivo.
Resolución y efectos
El Tribunal Superior revocó parcialmente la decisión de primera instancia para acceder al decreto del interrogatorio solicitado, mantuvo la negativa del testimonio pericial y condenó en costas parcialmente a la parte apelante.
Esta decisión aclara los criterios sobre la admisibilidad y valoración de pruebas en procesos de sucesión, subrayando la importancia de la oportunidad, pertinencia y utilidad en el aporte de pruebas, y delimita el alcance del debate en procesos liquidatorios.
El fallo será comunicado al juzgado de origen para su cumplimiento y para la continuidad del proceso conforme a lo ordenado por el tribunal, garantizando así el debido trámite y la correcta valoración de las pruebas en esta etapa sucesoria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.