Tribunal superior ordena continuar trámite de regulación de honorarios en proceso de sucesión
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:13:10
Antecedentes del caso
En un proceso de sucesión, los abogados apoderados de una heredera presentaron un incidente de regulación de honorarios a su favor, tras la revocatoria del poder conferido por la representada y la aceptación del desistimiento del proceso por parte de esta última. Inicialmente, el juzgado de primera instancia dejó sin valor ni efecto las providencias relacionadas con este incidente y rechazó la actuación incidental, basándose en un pronunciamiento previo del Tribunal Superior que indicaba que, al haberse aceptado el desistimiento de la demanda, no era procedente regular honorarios en ese trámite y que correspondía acudir a la jurisdicción laboral.
Decisión del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Familia de Bogotá revocó el auto que rechazó el incidente de regulación de honorarios y ordenó que se continúe con su trámite. La Sala explicó que, según el artículo 76 del Código General del Proceso, los honorarios profesionales pueden ser regulados mediante incidente dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite la revocatoria del poder. Además, si no se realiza en ese término, la regulación podrá demandarse ante el juez laboral.
El Tribunal aclaró que el juzgado de primera instancia incurrió en un error al considerar que el pronunciamiento anterior prohibía tramitar el incidente y al afirmar que la única vía era la jurisdicción laboral. Asimismo, confirmó que la revocatoria del poder fue tácita al otorgarse personería a un nuevo apoderado, lo que legitimó a los abogados para promover el incidente dentro del plazo legal.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma la validez del incidente de regulación de honorarios como mecanismo para que los abogados puedan reclamar la remuneración por sus servicios profesionales en procesos judiciales, incluso cuando ha habido desistimiento o revocatoria del poder. Además, delimita claramente que la vía laboral no es la única instancia para este fin, siempre que se cumpla con los plazos y requisitos procesales.
El auto revocado había dejado sin efecto el trámite, pero ahora se ordena su continuidad, garantizando que los abogados puedan obtener un reconocimiento adecuado y oportuno de sus honorarios. La resolución también establece que no habrá condena en costas debido a la prosperidad del recurso.
Esta decisión tendrá un impacto relevante en la interpretación y aplicación del artículo 76 del Código General del Proceso, clarificando procedimientos en materia de regulación de honorarios profesionales dentro de procesos de sucesión y posiblemente en otras áreas del derecho, fortaleciendo así la protección de los derechos de los profesionales del derecho en el ejercicio de su labor.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.