El Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Familia, resolvió revocar la sentencia proferida por el Juzgado Veinte de Familia que aprobó el trabajo de partición en un proceso de sucesión doble. El recurso de apelación fue interpuesto por un cesionario, quien cuestionó principalmente la aplicación del artículo 1047 del Código Civil y el cumplimiento del artículo 844 del Estatuto Tributario en la partición.
Antecedentes y contexto del proceso
El proceso inició con la apertura de la sucesión doble de dos causantes, cuyos herederos y cesionarios fueron reconocidos en distintas instancias. El inventario de bienes incluyó un inmueble con un valor aproximado de 553 millones de pesos y un pasivo por impuesto predial cercano a 40 millones, que fueron aprobados en diligencia judicial.
El trabajo inicial de partición fue objetado por varios apoderados, pero el juzgado de primera instancia aprobó la partición. Sin embargo, la Sala de Familia del Tribunal Superior revocó dicha decisión para que se aclararan aspectos relacionados con la deuda fiscal y la garantía del pago del pasivo, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario y el Código General del Proceso.
Principales consideraciones jurídicas
La Sala destacó que la partición debe ajustarse a tres fases fundamentales:
1. Liquidación de la sociedad conyugal entre los causantes, disuelta por el fallecimiento de uno de ellos, con división del patrimonio líquido en partes iguales entre los cónyuges.
2. Liquidación de la herencia de la causante, que en ausencia de descendientes o ascendientes, se reparte entre el cónyuge sobreviviente y los hermanos en partes iguales, según el artículo 1047 del Código Civil.
3. Liquidación de la herencia del causante, que incluye el patrimonio propio y la herencia recibida del cónyuge.
En este contexto, se aclaró que el derecho de representación opera solo en la descendencia del causante y en la descendencia de sus hermanos, pero no es aplicable para representar al cónyuge en la sucesión, conforme al artículo 1043 del Código Civil.
Revisión de la liquidación y obligaciones fiscales
El Tribunal precisó que el trabajo de partición aprobado no reflejaba correctamente las cuotas hereditarias conforme a las normas sustantivas, por lo que debía ser corregido, incluyendo la liquidación de la sociedad conyugal y la distribución adecuada entre herederos y cesionarios.
Respecto a la obligación fiscal, se confirmó que el juzgado cumplió con el requerimiento legal de informar a las autoridades tributarias mediante los oficios correspondientes. La responsabilidad del pago y actualización de impuestos recae en los herederos, no en el juez ni en el partidor.
Decisión final
Con base en lo anterior, la Sala de Familia revocó la sentencia apelada y ordenó al partidor que en el plazo fijado proceda a rehacer el trabajo de partición, ajustándose a las disposiciones legales y a las consideraciones establecidas en la decisión. Además, se decidió no imponer costas en esta instancia y devolver el expediente al juzgado de origen para su trámite.
Esta resolución reafirma la importancia de respetar los principios legales en la distribución de herencias y de garantizar la correcta aplicación de las normas sucesorias, evitando errores que puedan afectar los derechos de los herederos y cesionarios. Así, se busca asegurar un proceso justo y conforme a derecho, brindando seguridad jurídica a las partes involucradas y fortaleciendo la confianza en la administración de justicia en materia sucesoral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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