Tribunal Superior confirma cuota alimentaria provisional en proceso de divorcio
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:13:25
El 14 de mayo de 2025, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el auto proferido por el Juzgado Veintiuno de Familia, que estableció una cuota alimentaria provisional equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) a favor de la cónyuge demandante.
Antecedentes del caso
La medida cautelar fue adoptada tras la solicitud de alimentos en el marco del proceso de divorcio. Se acreditó que el demandado posee capacidad económica suficiente, al ser propietario de dos vehículos utilizados para actividades comerciales. La cuota alimentaria debía ser consignada dentro de los primeros cinco días de cada mes en una cuenta designada por el juzgado.
El demandado impugnó la decisión argumentando una participación parcial en uno de los vehículos y alegando que el rodante estuvo en reparación por más de dos meses. Además, señaló que cumple con la obligación de alimentos para una hija menor y que la demandante percibe ingresos derivados del arriendo de la casa familiar y de trabajos esporádicos en el extranjero.
Consideraciones jurídicas
El tribunal recordó que la fijación de cuota alimentaria provisional es una medida cautelar contemplada en el artículo 598 del Código General del Proceso y que el derecho a alimentos de la cónyuge está previsto en el artículo 411 del Código Civil.
Se destacó que la necesidad de los alimentos, declarada por la demandante, constituye una presunción iuris tantum que releva de la carga de la prueba, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso. Por su parte, el demandado no aportó pruebas suficientes para desvirtuar esta afirmación.
Respecto a la capacidad económica del obligado, se comprobó su propiedad sobre una cuota parte de los vehículos y que sus ingresos mensuales, derivados de la conducción y explotación de los mismos, oscilan entre tres y cinco millones de pesos, cantidad considerada suficiente para cubrir la cuota alimentaria fijada sin afectar otras obligaciones alimentarias existentes.
Implicaciones y decisión final
La decisión confirma la importancia de evaluar de manera equilibrada tanto la capacidad económica del obligado como la necesidad del beneficiario en procesos de alimentos dentro de los divorcios.
La cuota alimentaria provisional del 50% del SMMLV se mantendrá vigente, garantizando el sustento de la cónyuge mientras se resuelve el proceso en primera instancia. Además, se condenó en costas a la parte apelante, fijando el monto correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente.
Esta resolución refuerza los criterios jurisprudenciales que regulan las medidas provisionales en materia de alimentos, asegurando protección jurídica efectiva a quienes se encuentran en situación de necesidad durante procesos de familia, y sienta un precedente importante para futuros casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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