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Tribunal Superior confirma unión marital de hecho y establece cuota alimentaria en caso de violencia intrafamiliar

Proviene de: Sentencias

7 de junio de 2025 18:13:56

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Familia, resolvió la apelación contra una sentencia de primera instancia relacionada con un proceso declarativo de unión marital de hecho. En el caso, se declaró la existencia de la unión y la sociedad patrimonial conformada durante la convivencia continua y pública por más de 17 años, desde abril de 2005 hasta diciembre de 2022.

Contexto y antecedentes del caso

El proceso fue iniciado por la demandante para solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial conformada durante la unión marital de hecho, la imposición de una obligación alimentaria debido a su dependencia económica y la restricción en la venta de bienes sociales. Además, se buscó el reconocimiento de sumas por bienes vendidos durante la convivencia. Durante el proceso, se evidenció que la demandante fue víctima de violencia intrafamiliar, con múltiples reportes a la línea púrpura y medidas de protección concedidas por la Comisaría de Familia. Se documentaron agresiones verbales y psicológicas, así como un desalojo ordenado contra el demandado por incumplimiento reiterado de las medidas de protección.

Decisiones de primera instancia y apelación

El juzgado de primera instancia desestimó las excepciones presentadas por el demandado y declaró la existencia y disolución de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial. Asimismo, fijó una cuota alimentaria vitalicia equivalente al 25% de la pensión que recibe el demandado, quien es pensionado y tiene capacidad económica para cumplir con esta obligación. El demandado apeló argumentando defectos en la representación judicial de la demandante, falta de congruencia en la sentencia al declarar...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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