No se admite prueba adicional en proceso de divorcio por incumplimiento de deberes
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:17:53
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, resolvió no acceder a la solicitud de incorporar pruebas documentales y entrevistas en un proceso de divorcio por incumplimiento de deberes de padre y esposo.
Fundamento legal para la práctica de pruebas
El artículo 327 del Código General del Proceso establece que las partes pueden solicitar la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en ciertos casos específicos: cuando hay acuerdo mutuo, cuando las pruebas fueron decretadas pero no practicadas sin culpa de la parte, cuando se refieren a hechos ocurridos después de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, o cuando se trate de documentos no presentados por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte.
En este caso, la solicitud se fundamentó en la tercera causal, es decir, la presentación de pruebas sobre hechos posteriores a la oportunidad probatoria inicial. Sin embargo, el tribunal recordó que dichas pruebas deben ser pertinentes y conducentes para resolver el problema jurídico planteado.
Pruebas propuestas y su pertinencia
Se intentó incorporar como prueba documental conversaciones de mensajería instantánea y fotografías relacionadas con visitas a menores durante un periodo posterior al término para solicitar pruebas. No obstante, el tribunal consideró que estos documentos no tienen relación directa con el incumplimiento de deberes que se juzga, ya que la demanda no versa sobre el régimen de visitas ni sobre incumplimiento en este aspecto.
Además, se solicitó la práctica de entrevistas a las hijas de las partes para conocer sus deseos respecto a la convivencia con su progenitor. Sin embargo, existía ya una entrevista realizada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y un acuerdo entre las partes sobre el tema, por lo que esta prueba fue considerada innecesaria.
Conclusión y efectos de la decisión
Por lo anterior, la Sala de Familia negó la incorporación de las pruebas solicitadas en segunda instancia, en atención a los requisitos de oportunidad, pertinencia y conducencia establecidos en la ley. La decisión reafirma la importancia de ceñirse a los límites procesales para garantizar la eficacia y objetividad del proceso judicial.
Esta providencia se notificó con base en la Ley 2213 de 2022, otorgando a la parte apelante un término para sustentar la alzada, y quedará en firme si no se presenta recurso dentro del plazo establecido. De esta manera, se garantiza que el proceso avance conforme a las normas vigentes, evitando dilaciones innecesarias y protegiendo los derechos de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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