Tribunal superior confirma unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:18:18
Antecedentes del caso
El proceso se originó por una demanda presentada para que se reconociera la existencia de una unión marital de hecho entre dos personas desde enero de 2016 hasta febrero de 2021, fecha en la que contrajeron matrimonio civil nuevamente. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que declaró probada dicha unión y la existencia de la sociedad patrimonial correspondiente.
Valoración probatoria y desarrollo del proceso
Durante el trámite, se analizaron testimonios y pruebas documentales que evidenciaron una convivencia con proyecto de vida común, ayuda mutua y participación en asuntos esenciales de la vida familiar. Aunque la parte apelante afirmó que la convivencia no fue continua y que hubo períodos de separación, el Tribunal concluyó que estas interrupciones no constituyeron una ruptura definitiva de la unión marital.
Se identificó que la convivencia con ánimo de pareja permanente inició el 15 de abril de 2016 y se extendió hasta el 1 de febrero de 2021, un día antes del matrimonio civil celebrado posteriormente. Esta fecha inicial fue modificada respecto a la sentencia de primera instancia, que había fijado enero de 2016.
Implicaciones sobre la sociedad patrimonial y prescripción
El Tribunal analizó la aplicación del artículo 8 de la Ley 54 de 1990, que establece un término de un año para interponer acciones de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial desde la separación física y definitiva. En este caso, dado que los compañeros contrajeron matrimonio entre sí después de la unión marital de hecho, el cómputo del término prescriptivo no comenzó con el matrimonio, sino con la separación definitiva ocurrida en abril de 2023.
Así, la demanda presentada en agosto de 2023 no estaba prescrita, pues el plazo para reclamar la disolución y liquidación se contaba desde la separación definitiva y no desde el matrimonio posterior.
Decisión final
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para:
- Declarar que existió unión marital de hecho entre los compañeros permanentes desde el 15 de abril de 2016 hasta el 1 de febrero de 2021.
- Reconocer la existencia de sociedad patrimonial durante ese mismo período, la cual se encuentra disuelta y en estado de liquidación.
- Confirmar lo demás apelado y condenar en costas al apelante en un 50%, por haber prosperado parcialmente el recurso.
Esta resolución aclara criterios importantes sobre la duración y efectos legales de la unión marital de hecho, así como sobre la prescripción para la disolución de la sociedad patrimonial en casos donde los compañeros contraen matrimonio entre sí posteriormente. La decisión entrará en vigor una vez sea notificada y cumplida, sirviendo como precedente para casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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