Tribunal Superior confirma designación de persona de apoyo para garantizar derechos de mujer con discapacidad
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:18:35
Contexto y antecedentes del caso
El proceso judicial se originó a partir de la solicitud de designación de una persona de apoyo para una mujer de avanzada edad con diagnóstico de Parkinson, osteoporosis y depresión, entre otras condiciones. La demandante requiere asistencia en áreas como comunicación, autodeterminación, administración de dinero y gestión de bienes inmuebles, dada su situación de salud y la complejidad de su patrimonio, que incluye propiedades en copropiedad, cuentas bancarias y participaciones accionarias.
El conflicto familiar se intensificó por la existencia de un fideicomiso civil y desacuerdos entre los miembros de la red de apoyo, quienes mantienen disputas sobre la administración del patrimonio y el cuidado de la persona con discapacidad.
Designación de la persona de apoyo y controversias
El Juzgado de Familia designó como persona de apoyo a un familiar cercano que, aunque enfrenta críticas por posibles conflictos de interés debido a su condición de heredero testamentario y su vinculación en procesos judiciales relacionados con el patrimonio, fue elegido considerando la voluntad expresa y las preferencias de la titular del acto jurídico.
Se evaluó la imparcialidad del designado, concluyendo que no existe influencia indebida ni conflictos que afecten el ejercicio objetivo de sus funciones, en tanto la persona con discapacidad mantiene capacidad para expresar sus decisiones y preferencias.
Implicaciones jurídicas y normativa aplicable
La decisión se fundamenta en la Ley 1996 de 2019, que reconoce la capacidad legal de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones y establece la figura de los apoyos como mecanismos para facilitar el ejercicio de sus derechos sin suplir su voluntad. La norma prevé criterios de imparcialidad para quienes prestan apoyo y establece causales de inhabilidad, entre ellas la existencia de conflictos de interés.
El tribunal resaltó que el apoyo debe respetar la autonomía y las preferencias del titular, interpretando que la designación debe atender principalmente la relación de confianza y la voluntad de la persona con discapacidad.
Conclusión y efectos de la sentencia
Se confirmó la sentencia que designa a la persona de apoyo señalada, descartando la solicitud de designar un apoyo imparcial externo proporcionado por la Defensoría del Pueblo, pues la titular aún puede manifestar su voluntad con apoyos adecuados.
Además, se impuso condena en costas a la parte recurrente debido a la improcedencia del recurso de apelación presentado.
Esta resolución refuerza la aplicación práctica de la Ley 1996 de 2019 en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo el respeto a su autonomía y la garantía de una red de apoyo que facilite su participación plena en actos jurídicos y decisiones personales, sin despojarles de su capacidad legal. Así, se reafirma el compromiso judicial con la inclusión y la protección integral de los derechos humanos de las personas en situación de discapacidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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