Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslados al RAIS por falta de información y ordena devolución de aportes
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:19:22
Contexto y fundamentos de las decisiones
La jurisprudencia reciente ha reiterado que el traslado de régimen pensional debe realizarse bajo un estricto cumplimiento del deber de información, asesoría y buen consejo por parte de las AFP, para que los afiliados puedan decidir libre y responsablemente sobre su régimen. En varios casos analizados, se evidenció que las administradoras privadas no suministraron la información detallada sobre las características, ventajas, desventajas y consecuencias del cambio al RAIS, lo que configuró violación a los deberes legales y generó la nulidad o ineficacia de dichos actos.
Este enfoque está en línea con la sentencia SL1688-2019 de la Corte Suprema de Justicia, que redefine la responsabilidad de las entidades administradoras para garantizar la libre escogencia del régimen pensional. Conforme a esta doctrina, no se exige al afiliado demostrar vicios del consentimiento, sino que corresponde a las AFP acreditar el cumplimiento del deber de información.
Implicaciones para los afiliados y administradoras
Como consecuencia de estas sentencias, las administradoras de fondos de pensiones deberán:
- Trasladar a la entidad pública encargada del RPM todos los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos financieros y bonos pensionales.
- Devolver los gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el aporte destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, todos debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.
- Actualizar la historia laboral de los afiliados para reflejar adecuadamente las semanas cotizadas.
Estas medidas buscan evitar la descapitalización del sistema público de pensiones y asegurar que los derechos de los afiliados no se vean afectados por traslados realizados sin la debida asesoría.
Casos destacados y criterios aplicados
Entre los casos resueltos se encuentran demandas de afiliados que realizaron traslados en diferentes años y a diversas AFP del RAIS, quienes alegaron falta de información adecuada. En todos los procesos, el Tribunal confirmó la ineficacia de los traslados y ordenó la restitución de los aportes y demás valores a la entidad pública.
Asimismo, se aclaró que la ineficacia de los traslados es imprescriptible y que la obligación de devolver los recursos incluye aquellos conceptos que, aunque no sean estrictamente aportes, forman parte de la gestión financiera del régimen privado.
Conclusión
Estas decisiones judiciales consolidan un criterio protector para los afiliados al sistema pensional, enfatizando la importancia del cumplimiento del deber de información por parte de las AFP privadas. Se refuerza la seguridad jurídica al establecer que los traslados sin la debida asesoría podrán ser declarados ineficaces, con la restitución de los recursos al régimen público, lo que contribuye a la sostenibilidad financiera del sistema y a la protección efectiva de los derechos pensionales de los ciudadanos.
Se recomienda a los afiliados y funcionarios públicos estar atentos a estos precedentes para garantizar una correcta administración y defensa del derecho pensional en Colombia, promoviendo así un sistema más justo y transparente para todos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslados al RAIS por falta de información y ordena devolución de aportes