Contexto y fundamentos de las decisiones
La jurisprudencia reciente ha reiterado que el traslado de régimen pensional debe realizarse bajo un estricto cumplimiento del deber de información, asesoría y buen consejo por parte de las AFP, para que los afiliados puedan decidir libre y responsablemente sobre su régimen. En varios casos analizados, se evidenció que las administradoras privadas no suministraron la información detallada sobre las características, ventajas, desventajas y consecuencias del cambio al RAIS, lo que configuró violación a los deberes legales y generó la nulidad o ineficacia de dichos actos. Este enfoque está en línea con la sentencia SL1688-2019 de la Corte Suprema de Justicia, que redefine la responsabilidad de las entidades administradoras para garantizar la libre escogencia del régimen pensional. Conforme a esta doctrina, no se exige al afiliado demostrar vicios del consentimiento, sino que corresponde a las AFP acreditar el cumplimiento del deber de información. Implicaciones para los afiliados y administradoras
Como consecuencia de estas sentencias, las administradoras de fondos de pensiones deberán: - Trasladar a la entidad pública encargada del RPM todos los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos financieros y bonos pensionales. - Devolver los gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el aporte destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, todos debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. - Actualizar la historia laboral de los afiliados para reflejar adecuadamente las semanas cotizadas. Estas medidas buscan evitar la descapitalización del sistema público de pensiones y asegurar que los derechos de los...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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