Tribunal superior confirma condena por porte ilegal de arma de fuego en Bogotá
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:14:53
El tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, en sala penal, ratificó la condena impuesta por el juzgado 14 penal del circuito a un procesado por el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, previsto en el artículo 365 del Código Penal. La decisión fue adoptada tras resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Hechos y antecedentes del caso
El 19 de noviembre de 2023, en la localidad de Kennedy en Bogotá, agentes de la Policía Nacional atendieron un llamado ciudadano por una riña. En el lugar, detuvieron a una persona que portaba un arma de fuego artesanal tipo escopeta y un cartucho calibre 12 en su chaqueta, sin contar con permiso legal para ello. La captura se realizó en flagrancia y los elementos fueron incautados.
Durante el proceso, la Fiscalía imputó el delito de porte ilegal de armas, cargo que no fue aceptado por el procesado. El juicio oral se llevó a cabo en varias sesiones, en las cuales se presentaron pruebas técnicas, peritajes balísticos y testimonios que confirmaron la idoneidad del arma y la ausencia de licencia para su porte.
Fundamentos de la sentencia
El juzgado de primera instancia concluyó que la Fiscalía acreditó más allá de toda duda la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado. Se valoró el testimonio del patrullero que realizó la aprehensión, el cual relató con claridad las circunstancias del hallazgo y captura. Además, se consideró el informe pericial que certificó que el arma incautada estaba en condiciones aptas para ser disparada.
La defensa alegó que el testimonio único era insuficiente y cuestionó la cadena de custodia de los elementos incautados. Sin embargo, el juzgado precisó que en el sistema procesal penal colombiano no es necesario contar con múltiples pruebas para sustentar una condena, siempre que la evidencia presentada sea suficiente y confiable. También se comprobó la cadena de custodia mediante el testimonio del agente captor.
Decisión del tribunal superior
En segunda instancia, el tribunal evaluó los argumentos de apelación y confirmó la valoración probatoria realizada. Se destacó que el delito es de peligro abstracto, por lo que basta con el porte sin permiso de armas aptas para disparar para configurar la conducta punible. Se recordó que el bien jurídico protegido es la seguridad pública, la cual se ve afectada con la simple tenencia ilegal.
El tribunal subrayó que la prueba aportada por la Fiscalía cumple con el estándar de certeza requerido para dictar sentencia condenatoria y que la defensa no logró controvertir suficientemente la evidencia en juicio. Por tanto, confirmó la condena a 108 meses de prisión, inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término y privación del derecho de tenencia y porte de armas por 42 meses.
Implicaciones y cierre
Esta decisión reafirma la rigurosidad en la persecución penal de los delitos relacionados con armas de fuego y la importancia de la cadena de custodia y la valoración objetiva de la prueba en el proceso penal. La sentencia es un precedente relevante para casos similares y refuerza la protección de la seguridad pública frente a la tenencia ilegal de armas.
Contra esta providencia procede el recurso de casación. Una vez quede en firme esta sentencia, el expediente será devuelto al juzgado de origen para los efectos legales correspondientes, asegurando así la continuidad y legalidad del proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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