El proyecto de ley en cuestión pretende declarar como raza oficial colombiana y patrimonio genético de la nación a la raza autóctona y transfronteriza de caballos de diagonales colombianos, distinguidos por sus tres andares: trote y galope colombianos, trocha y galope colombianos y trocha colombiana. Además, contempla la creación de un libro genealógico, la expedición de certificados de registro para cada ejemplar y la asignación de responsabilidades al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con la posibilidad de delegar funciones a la Federación Colombiana de Asociaciones Equinas. También se encomienda al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes gestionar la declaratoria de interés cultural para esta raza y sus manifestaciones asociadas.
Objeciones por inconveniencia
El Gobierno nacional ha formulado objeciones por inconveniencia, basadas principalmente en la ausencia de estudios técnicos, científicos y genéticos que fundamenten la declaratoria como raza autóctona y patrimonio genético nacional. Esta carencia vulnera principios establecidos en la legislación nacional, como la Ley 165 de 1994 que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y en normas específicas del sector equino, como la Ley 427 de 1998, que define una raza en términos de homogeneidad fenotípica y genotípica. Se destaca que el proyecto basa el reconocimiento en el modo particular de desplazamiento o andadura del caballo, sin contar con evaluaciones genéticas ni fenotípicas rigurosas. Esto resulta jurídicamente insostenible y técnicamente incorrecto, pues el desplazamiento en diagonales no es distintivo exclusivo de esta raza, sino común a muchas razas equinas. Asimismo, los andares señalados no se asocian a una raza específica, dado que el caballo criollo...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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