Modificación de la circular sobre la distribución del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela a Estados Unidos 2024-2025
Proviene de: Proyectos de Circular
4 de junio de 2025 14:7:49
La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha emitido una modificación a la Circular 012 del 30 de septiembre de 2024, que regula la distribución y administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial de Comercio (OMC) hacia Estados Unidos para el período 2024-2025.
Cambios en la reasignación de cupos
La principal modificación afecta el numeral 8, referente a la reasignación de cupos. Se amplían las fechas para esta etapa, estableciendo que, después de diez meses de la asignación inicial —es decir, a partir del 15 de agosto de 2025— la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones revisará la utilización del contingente.
En caso de identificar productores y exportadores que no hayan utilizado al menos el 70% del contingente asignado, el Ministerio procederá a tomar las toneladas no utilizadas y dará inicio al proceso de reasignación. El 19 de agosto de 2025 se publicarán en la página web de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) las toneladas disponibles para reasignación por subpartida arancelaria y categoría.
Podrán participar en esta etapa tanto productores y exportadores históricos como nuevos, siempre que cumplan con los requisitos de uso mínimo del 70% y estén debidamente soportados por las Declaraciones de Exportación o Solicitudes de Autorización de Embarque (SAE) registradas hasta el 12 de agosto de 2025. Además, se podrán solicitar Certificados de Elegibilidad para esta etapa hasta el 11 de agosto de 2025.
Las solicitudes de reasignación se recibirán entre el 20 y 22 de agosto de 2025 mediante el módulo “Contingente de Exportación” en la VUCE. Posteriormente, el 26 de agosto se publicarán las toneladas reasignadas a cada productor y exportador, junto con la producción certificada por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA).
Los Certificados de Elegibilidad para el cupo reasignado deberán solicitarse entre el 27 de agosto y el 26 de septiembre de 2025, y deberán ser utilizados hasta el 30 de septiembre de 2025. La responsabilidad de nacionalizar el producto en la aduana estadounidense recae en el productor, con fecha límite también el 30 de septiembre de 2025.
Cronograma completo
La circular incorpora un cronograma detallado que resume las etapas del proceso, desde la asignación inicial hasta la reasignación final, incluyendo fechas para la devolución voluntaria de cupos, verificaciones y publicaciones oficiales en la página de la VUCE (www.vuce.gov.co).
Este ajuste busca mejorar la eficiencia en el uso del contingente y garantizar un aprovechamiento óptimo en un contexto marcado por contingencias en el comercio exterior global.
La circular entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
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Este ajuste normativo impacta directamente a los productores y exportadores de azúcar sin refinar y panela que participan en el comercio hacia Estados Unidos, estableciendo mecanismos claros para la optimización del uso de los cupos asignados durante el ciclo 2024-2025. Así, se espera fomentar una mejor planificación y aprovechamiento de los recursos disponibles, contribuyendo al fortalecimiento del sector azucarero colombiano en el mercado internacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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